Introducción análisis del derecho

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PORQUE ES EL DERECHO

EL DERECHO Y EL PROGRESO

Son nuestras sociedades progresivas

Vivimos en una sociedad justa

Porque exista derecho, no quiere decir que las sociedades Noción de sociedad justa = asociación que procura estén o no mejor organizadas jurídicamente bienestar, la libertad y la igualdad de los individuos integran. La idea de progreso múltiples facetas = económico, técnico, científico, cultural....pero eso no es señal de que Las sociedades pueden hacerse, en diversos vivamos en un mundo con una civilización superior y sentidos, mas complejas sin que ello signifique que sobre todo nuestras sociedades no están necesariamente son mas justas, las mayor presencia del derecho, de mejor organizadas, no son mas justas instrumentos jurídicos, para gobernar la conducta de los hombres en la sociedad no lleva necesariamente aparejado un orden social de tipo superior Marxismo y derecho

Para comprender cada tipo de sociedad debemos ver el tipo de producción y su relaciones sociales El estado y derecho habrían existido siempre que hubiera clases sociales.

Sociedades sin Derecho

Donde hay sociedad tambien hay un derecho, por poco desarrollada que este hay normas y sanciones si no hubiera el grupo humano no podria perdurar

NORMAS Y AUTRIDADES

El derecho y el conflicto Cuanto mas avanzada es la sociedad, mayor desarrollo jurídico, no significa una sociedad mejor, mas justa

Grados de juricidad 1. Mecanismos de mediación = un tercero que no posee intervención 2. Tribunales = hace vinculante las partes 3. Policía = la fuerza para hacer cumplir las normas 4. Abogados = asesora las partes

Conexión necesaria entre derecho y conflicto Derecho exite porque hay conflicto, se requiere de instituciones que regulen, grados de juricidad (mas complejo es mas complejidad social) El derecho no asegura una ordenación justa de la sociedad, pues exite innumerables fuentes de coflicto, en las que no hay alternativa al derecho.

PERO QUE ES EL DERECHO

ORDENAMIENTOS ESTATALES Derecho primitivo Es inexistente, no exciten instituciones pues no hay conflicto social Derecho internacional Trata a los estados no a las personas Derecho canónico Iglesia sus normas guían conductas de las personas, algunas normas se relacionan con el derecho estatal (matrimonio), la diferencia que estas normas son Divinas Derecho de grupos la comunidad gitana por ejemplo, algunas de sus normas cochas con el derecho minoritarios estatal y es difícil su reconocimiento

VARIEDAD DE PERSPECTIVAS

Legisladores utilizan para carácter político

Jueces dicen que es algo moral

Abogados utilizan como base las reglas de un juego

Estudiosos del derecho que en cada grupo se contemplan aspectos diferentes

Ciudadanos, estos lo toman como una actitud moral, las normas jurídicas están echas por algo justificado

CARÁCTER PRACTICO Y VALORATIVO DEL DERECHO 

El derecho es una forma de regular la conducta de la gente y es necesaria para hacer los juicios de valor, el hacer que se cumpla una pena, posee un carácter practico y valorativos, conseguimos guiar conducta

LAS DEFINICIONES DEL DERECHO - Lexicograficas = definiciones del diccionario - Estipulativas = atribuye significados diferentes al habitual o cuando se introduce uno nuevo - Redefiniciones = mitad Lexicograficas y Estipulativas

Definiciones legislativas Las definiciones legislativas con Estipulativas o Redefiniciones

Los términos designan conceptos los cuales pueden o no referirse a la realidad (ej. Electrón), al igual derecho designa conceptos con una realidad compleja (instituciones, comportamientos...)

Que son las definiciones

VAGUEDAD INTENSIONAL VAGUEDAD EXTENSIONAL INTENSIÓN DE UN CONCEPTO EXTENSIÓN

Palabra conceptos y objetos

Instrumentos de clarificación lingüística y o de análisis conceptual: sirven para informar sobre como se usa una palabra, para proponer algún nuevos uso, o precisar algunos ya existente. Cuando las propiedades del concepto no pueden analizarse exhaustivamente Cuando la indeterminación afecta al campo de aplicación del mismo Cuales son las propiedades que lo caracterizan Que objetos son abarcados por el concepto, su campo de aplicación

DERECHO Y NORMAS NORMATIVISMO

Las ideas de que el derecho consiste esencialmente, derecho son normas.

ALTERNATIVAS AL NORMATIVISMO

Realismo Jurídico Derecho es conducta

Marxismo Derecho es la forma en la que se llevan las relaciones sociales

Iusnaturalismo Derecho es justicia

Institución derecho como instituciones, regidas por normas y carácter normativo

NORMA = vista desde una perspectiva pragmática, las normas son enunciados, que tratan de influir en el comportamiento de aquellos a quienes van dirigidos. VARIEDAD DE NORMAS = tipos de normas, normas jurídicas, normas religiosas, normas morales PRESCRIPCIONES

Normas Proposición Normativa Directivas no son verdaderas ni falsas, pero si eficaces Si que son verdaderas o falsas (si aborto hay prisión) Carácter Contenido Condición de aplicación

NÚCLEO NORMATIVO = sin el no puede haber una norma.

Las normas son lenguaje, son enunciados. El lenguaje nos trasmite una información. Para saber si cualquier tipo de enunciado se corresponde con la realidad usamos, verdadero o falso -------------- VISION PRAGMÁTICA. FUNCIONS DEL LENG DESDE LA PERSP. PRAGMÁTICA

(Expresiva, Operativa, Directiva)

LO QUE NOS HACE VER QUE TIPO DE FUERZA TIENE LA PERSPECTIVA obligatoria o prohibida



Carácter = la forma en que la norma dirige la conducta



Contenido = las acciones determinadas o adaptadas a la norma



Condiciones de aplicación = circunstancias que deber darse para que exista la prohibición obligación y permisión de realizar el contenido de la norma



Autoridad = el individuo u órgano que dicta la norma



Sujeto normativo = destinatario de la norma



Ocasión “temporal-espacial” = localización espacio-temporal donde la norma debe cumplirse



Promulgación = como se comunica la norma



Sanción = amenaza que en caso de que una norma se haya incumplido

abstractas o concretas

generales o particulares

Retroactivas y prospectivas

Escritas o consuetudinarias Positiva o negativa

DIFENCIAS ENTRE TIPOS DE MORAL

Moral Social Determina cuales son los valore y principios que de hecho prevalecen en su grupo en un momento determinado. Puede o no estar racionalmente justificada. Se refiere a las costumbres o creencias que tiene un grupo social

Moral critica Conjunto de valores y principios, justificados racionalmente Es cuando lo que nos vamos a referir en el derecho, pues solo un valor justificado racionalmente es relevante para juzgar en derecho.

NORMAS PRIMARIAS Y SECUNDARIAS

KELSEN Una norma jurídica es aquella que prescribe una sanción Si A) licito entonces B) sanción

HART Critica a kelsen, porque con el se puede negar una formula jurídica compleja

DWORKIN Critica hart, el drecho no es solo un conjunto de reglas sino también de principios

Llama a estas normas Primarias. Las otras normas son Secundarias, se refieren a las primeras - Reglas reconocimiento - Normas de cambio - Normas de juicio

Derecho = formada por normas de diversos tipo.

Existen directrices y principios

1. normas primarias = confieren deberes 2. normas secundarias = confieren potestades,

Normas que establecen principios objetivos de carácter político-social Estructuran la moral objetiva

CONCEPTO DE SISTEMA JURÍDICO

Carlos Alchourron y Eugenio Bulygin Bobbio Sistema jurídico esta integrado por diversos tipos de La noción de sistema jurídico empieza con el sistema enunciados los cuales algunos ni si quiera son normas, deductivo, conjunto de enunciados que contienen todas poseen enunciados normativos pero no tienen efectos sus consecuencias normativos

REGLAS Y PRINCIPIOS Según Ronald Dworkin, el derecho no puede verse simplemente como un conjunto de reglas, además de estas están los principios, se puede clasificar en dos tipos Directrices normas que fijan carácter político, económico, social....

Principios exigencias de tipo moral

Pero los principios no forma parte del sistema jurídico por su contenido, estos significa negar tesis positivistas de la separación del derecho y la moral

LAS NORMAS COMO RAZONES PARA LA ACCIÓN

Razones instrumentales Se plantea el problema de medios-fines. Es un razonamiento estratégico, un razonamiento practico pero sin sentido de índole moral. Se plantea ¿qué medios debo tener para conseguir un fin? Ej. Terminar la carrera de derecho para conseguir ser..

Razones finales Se plantea ¿qué fin persigo? Persigues fines en si mismos, no medios, si no fines últimos Ej. Ser feliz (fin en si mismo)

DERECHO Y MORAL

CONCEPTOS NORMATIVOS Normas regulativas podemos sacar que es licito o ilícito (normas opuestas a las normas de mandato). Lo ilícito se vincula al deber, sanción responsabilidad.

Normas constitucionales Constitutivas, actos mediante los cuales se produce se interpreta, aplica el derecho (primarias y secundarias)

RELACIONES ENTRE EL DERECHO Y LA MORAL Muchos normas jurídicas coinciden respecto a sus contenidos morales, ocurre con las normas constitucionales, código penal....estas cambian según se modifica la sociedad ej. El aborto. -

El juez debe aplicar el derecho y como ultimo recurso recurrir a la moral Abogados, aplican lo técnicamente posible es moralmente correcto El sistema jurídico no debería usarse como instrumento para imponer al resto un código moral, pero sería peor un derecho que no asegurara un mínimo ético.

CARACTERÍSTICAS Y TIPOS DE IUSNATURALISMOS Y DE POSITIVISMO JURÍDICO

Iusnaturalismo ( Derecho Natural)

Iuspositivismo (Derecho positivo)

Tesis ética = existe el derecho natural que es equivalente a la justicia

Tesis ética = el problema moral, esta fuera del derecho, no es algo jurídico, así pues el derecho será algo moral o inmoral dependiendo de la perspectiva.

Tesis conceptual = el derecho tiene que ser compatible , depende del derecho natural, hablamos de derecho solo si es justo, aquel derecho incompatible con la idea de justicia no es derecho.

Tesis conceptual = el derecho puede definirse con independencia de su justicia, lo que le da carácter jurídico a una norma, son las fuentes sociales, instituciones históricamente determinadas.

El positivismo ideológico

Sostiene que la obligación de obedecer el derecho se identifica directamente con su validez, si el derecho es valido debe ser obedecido.

DERECHO Y PODER

CONCEPTO DE PODER

Físico, económico, ideológico....

Según Marx, poder es un concepto amorfo, innumerable formas

Anteriormente nos referíamos a poder como poder social, control de unos hombres sobre otros El poder social podemos entenderlo como la capacidad de un individuo o conjunto de individuos tiene para afectar al comportamiento de otro u otros ELEMENTOS DEL PODER Individuo o grupo social

Objeto

Medio

Dominante/s

Aquello sobre lo que tiene poder

Instrumentos consigue sometim.

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Las relaciones de poder son asimétricas (uno tiene y otro no), pero pueden cambiar La relación de poder en nuestra sociedad no es simplemente A sobre B, las relaciones son notablemente complejas, es un poder “impersonal”, pues su poder es el concurso de mucha gente, norma e institución. (ej. Poder de un juez) TIPOS DE PODER

Poder económico posee recursos escasos

Poder ideológico posee ciertas formas de saber, de doctrinas, ideas

Poder político posee los instrumentos necesarios, ejercer la fuerza física, de aquí nace el poder coactivo (es el poder supremo)

Están relacionados 3 tipos de poder.

DERECHO Y FUERZA Conexión externa e interna Externa

= es derecho puede verse como un conjunto de normas que proceden del estado y este muestra un respaldo coactivo (fuerza realiza el derecho)

Interna

= puesto que el derecho , conjunto normas regulan uso de la fuerza “ Externa e interna son las condiciones necesarias para la existencia de un sistema jurídico ”

EL ORIGEN DEL ESTADO -

Tener un cuenta que este ha ido cambiando en el tiempo y que no es lo mismo el Estado español que el estado chino... Como antes vimos estado en un concepto global hace referencia a todas las sociedades minimamente organizadas, implica existencia de una autoridad de monopolio que haga cumplir las disposiciones. Pero esta forma no siempre ha existido en las forma de vida por ejemplo (los esquimales)

-

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Los estados surgen para hacer ente a la amenaza militar de otros estados y para explotar el comercio en Grecia y Roma; pero existen ya los Estados Prismiticos, un gran territorio, densamente poblado, donde ya había gente que no producían alimento, construía, carácter militar, etc. Son Egipto y Mesopotámica, nacen estados iguales en distintas épocas y características por su territorio (valles, ríos...) y su estructura organizativa, dominada por una elite de carácter administrativo, sacerdotal y militar, es en esta situación donde surge las clases sociales y donde surge la necesidad de crear un aparato que regule el orden social. EL ESTADO MODERNO Surge del renacimiento ya no rige por su naturaleza divina, sino por el acuerdo de los individuos

caracteriza por la concentración y monopolio del poder político

Edad media 2 poderes (Igls y Est En la actualidad únicamente 1 Estd

El individuo es considerado como ser social, como igual (individualismo)

Deben coexistir

DERECHO Y ESTADO Derecho Estado derecho estatal como el conjunto de las normas el poder del estado es legitimo porque es un poder procedentes del estado sometido al derecho Pero en la actualidad estos conceptos son coestensivos (no reflejan la realidad). Se da un “pluralismo jurídico”, es decir en la actualidad parte del derecho lo origina el estado, ej. Normativa unión europea.

FUERZA Y CONSENSO    

Si existe derecho, porque existe la posibilidad de imponer coactivamente normas jurídicas a quien se desvié. Los individuos aceptan o no estas normas, el derecho no este ligado exclusivamente al poder físico, también al poder de la ideas (consenso). El estado es una institución que persigue ciertos fines recurriendo a medios coactivos o no coactivos. Ejercer el pode físico, del saber, posición social.... La ordenación de la conducta no se consigue mediante la coacción, también se requiere de eficacia, en la conciencia, la cual este justificada.

FORMAS DE LEGITIMACIÓN Y PODER Según Marx la forma de legitimación puede basarse en: Autoridad carismática creencia de unas cualidades de la persona

Autoridad tradicional creemos que siempre existió

Autoridad legal creencia en la legalidad, estado moderno

“La norma que establece el estado moderno no son mandatos de unos sobre otros, es el resultado de convenciones humanas, se confiere mediante reglas y procedimientos y destinatarios obedeciendo al derecho un individuo”.

Según Weber:  

Derecho es la máxima expresión de tipo racional y formal; Formal porque es el resultado de procedimientos lógicos así pues el juez debe utilizar estas normas y no sus decisiones. La noción de legitimidad debe entenderse como carácter descriptivo y explicativo, permite entender el sistema jurídico y político sin tener que recurrir a la fuerza.

SOBRE LA NOCIÓN DE LA IDEOLOGÍA Ideología es una noción ambigua, posee dos significados diferentes Fenómeno de falsa conciencia Sistema de ideas como funciona el mundo, política.... conocimiento deformado de la realidad (peyorativo) crea falsa impresión 

El conocimiento que tenemos de las cosas es ideológico pues ninguna ciencia puede darnos un conocimiento perfecto y objetivo de la realidad. Sobre todo cuando se trata de ciencias de realidades construidas por el hombre. Ej. El derecho forma parte de las ideas, sentimientos o emociones de los legisladores e influyen en sus comportamiento. Así pues podemos clasificarlas como ideologías. Para Marx = el carácter ideológico del derecho y estado provienen de su necesidad de se vinculado con las clases sociales como medio de opresión. Así , el contrato, salario...basado en en una forma capitalista, permiten la explotación y falsean liberta e igualdad. RELACIONES ENTRE DERECHO Y LA ECONOMÍA

Derecho Económicos

Estado Social estado intervencionista que pretende regular la economía por medio del derecho, asegurando ciertos derechos básico de los individuos. Indiscutible que parte de nuestra reglamentación posee carácter económico.

normas del estado que regulan los intereses económicos de determinados grupos sociales.

Estos grupos y empresas frecuentemente juegan un papel importante e a la hora de dictar normas y parece que los verdaderos legisladores sean estos grupos (empresas) y no los legisladores. Derecho y Economía poseen un carácter extrínseco

derecho regula la actividad económica ya al mismo tiempo el poder económico es una fuente de derecho.

ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO Modelo que tiene origen en EEUU, aunque Marx ya habla de el. En un modo de producción capitalista Esta necesita considerar a los hombre libes, que se muevan en todos lo trabajos y puedan en definitiva intercambiar mercancías por mercancías (lógica de mercado)

LAS FUNCIONES DEL DERECHO

EL ANÁLISIS FUNCIONAL DEL DERECHO

Como hemos visto derecho tiene diferentes respuestas según las perspectiva estructural que se adopte, pero esto no quiere decir que siempre sea así, así pues según estos autores..... Vemos y si que nos podemos acercar a la teoría de que el derecho ha estado volcado hacia los aspectos estructurales que los funcionales. Bobbio analiza este problema y despierta el interés ---- Sociología del derecho. Sociología del derecho = tema central, relaciones entre derecho y la sociedad, (funciones sociales del derecho). La perdida de la función del derecho = en las sociedades tecnológicamente avanzadas, se suple el control social tradicional del derecho por técnicas alternativas. a. frente al control jurídico de la fuerza física, se opta por un poder ideológico, los medios de comunicación b. mas que reprimir el comportamiento de la sociedad se apoya en la sociología y psicología para prevenir comportamientos. Esta perdida de función del derecho es relativa pues aunque unas técnicas cambien por otras no relacionadas con el derecho, también surgen nuevas formas o materias ha controlar, existe un cambio de función del derecho. Las nuevas funciones pasan del estado liberal al estado social. a. funciones promociónales = incentiva comportamientos b. funciones distributivas = repartos bienes económicos.

¿QUÉ SIGNIFICA FUNCIÓN SOCIAL DEL DERECHO? Sociedad = como conjunto de elementos en equilibrio. Derecho = mecanismo para unir los elementos que componen a la sociedad. Conflicto = un supuesto de disfunción, un mal funcionamiento, tiene que ser corregido sin alterar la estructura

LAS FUNCIONES SOCIALES DEL DERECHO El derecho como sistema de control social  

El derecho es un instrumento de control social, El control social posee doble significado (dirigir y supervisar) Supervisa el funcionamiento de otras instituciones sociales, manteniendo el sistemas y resolviendo conflictos. Dirige y guía conductas (como mecanismo de regulación e integración)

La integración social comienza con el proceso de socialización (individuo aprende pautas comportamiento), pero algunas veces estas pautas no son respetadas y existe una desviación.

Merton intenta explicar este suceso, dice que toda sociedad tiene unos ideales y la sociedad pone unos medios y fines para poder alcanzarles, pero los individuos dan diversos tipos de respuesta ante este echo. Conforme = acepta los medios y fines Desviado = contrario a las normas

Comportamiento.

> Innovador = acepta fines y medios > Ritualista = acepta medio, no los fines

> Apático = ni medios, ni fines > Rebelde = ni medios, ni fines y trata de cambiar sociedad

Otra teoría del comportamiento desviado es el resultado del proceso de interacción del sujeto y la relación social (jueces, entorno,,,,) podemos considerar que la desviación se produce por los factores sociales y no individual. Por lo que lo que genera conflicto es el factor social. (en cárcel no mejorara). La eficacia del derecho no reside en sus sanciones, si no en poder hacerlo, poder llevar a cabo estas. Si partimos que el derecho divide la conducta deseada (a priori o posteriori) vemos como actúa el sist. Social. * A priori Evitando, desalentando conductas indeseadas Favoreciendo las deseadas

* Posteriori

Reprimiendo conductas indeseadas Premiando las deseadas

Finalmente control social se refiere a la condición del ciudadano, en general, y la conducta de las instituciones, en ambos existe normas jurídicas, que realizan un control. a. el control sobre el ciudadano, queda asegurado por las normas b. el control sobre organismos jurídicos, mediante el estado de derecho. - Haciendo que unos órganos controlen a otros - Permitir a las instituciones sociales que la organización jurídica se modifique con la opinión publica El derecho es un sistema muy complejo de control social, pero aunque el derecho intente controlar la conducta esta es imprevisible. Por ello el sistema de seguridad debe ser cerrado con respecto a otros subsistemas. Un juez debe dictar normas y no dejarse llevar por la moral y otros factores.

DE LA FUNCIÓN SOCIAL A LAS FUNCIONES SOCIALES DEL DERECHO El derecho es un sistema de control social, pero es muy abstracto y necesita precisar de sus funciones de las sociales a las sociales del derecho. 1. resolución de conflictos 2. orientación del comportamiento Según Rehbinder el derecho 3. legitimación y organización del poder social cumple las siguientes funciones. 4. configuración de las condiciones de vida cuidado y mejora del derecho Según Ferrari se resume en “Orientación social, tratamiento de conflictos y legitimación del poder”

LA EFICACIA SOCIAL DE LAS NORMAS JUDICIALES La función social del derecho hace referencia a la eficacia de las normas jurídicas. Una institución jurídica puede producir efectos funcionales o disfuncionales.

Por ejemplo la justicia en este país vela por los derechos fundamentales de los individuos, pero es disfuncional porque muchas veces llega demasiado tarde.

CONCEPCIÓN DE LA SOCIEDAD COMO CONFLICTO Y EL DERECHO Marx d. cumple las funciones -función de dominación (resuelve conflictos y distribuye poder) - función ideología ( domina de manera encubierta)

Gumplowicz Dahrendorf el origen del derecho en el estado, Lo que genera conflicto son las resultado de conflictos entre grupos, titularidades y las provisiones con fuerzas desiguales y la política (derecho de algo y las cosas) es el medio para la supremacía, el derecho es por tanto fuerza

DERECHO Y CAMBIO SOCIAL Formas de entender las relaciones entre el derecho y el cambio social Hoy se acepta que el derecho contribuya a cambiar la sociedad pero dentro de unos limites establecidos. Esta sociedad contemporánea esta continuamente cambiando y prácticamente todo esta institucionalizado por lo que aparece continuamente las normas judiciales. Las relaciones entre derecho y el cambio social se pueden ver desde dos perspectivas. 1. los cambios jurídicos provocados por cambios sociales 2. los cambios sociales provocados por cambios en el derecho.  Directos o indirectos. Indirectos Se establece un órgano público, este debe ser regulado por leyes, funciones, etc ej. La educación.

Directo Una ley para determinar discriminación por razón de sexo ( es directa, inmediata

INSTANCIAS JURÍDICAS DEL CAMBIO SOCIAL Los jueces a pesar de tener que remitirse a la ley, pueden considerar contextos y demás...considerando que la ley es amplia en las normas es general y no especifica de cada caso, se pueden introducir cambios. La administración juega un papel instrumental, y que utiliza el derecho para el cambio social, mediante la creación de órganos.... Existen condiciones que favorecen la implantación de nuevos modelos de conducta... el premiar o sancionar conductas que apoyen o no el derecho...

Así pues el derecho se nos presenta como un mecanismo para lograr ciertas finalidades, pero por muy bien que sea todo, norma...etc. no se asegura que el destinatario cumpla con la norma.

DERECHO, JUSTICIA Y DERECHO HUMANOS

EL CONCEPTO DE JUSTICIA – IGUALDAD Igualdad, Justicia y Seguridad

JUSTICIA : valor que integra en el, los valores

VALOR : son los estados de cosas que, por un lado tienen polaridad y por otro jerarquía que puede ser variable dependiendo e las circunstancia, Bien-Mal, Bello-Feo......

Justicia distributiva la justicia que tiene lugar en las distribución de los honores y de las demás cosas que el estado puede dividir entre los ciudadanos

Justicia conmutativa La justicia a través de la cual se da a cada uno en la misma medida Voluntaria: provienen de los contratos? Involuntaria: producto de actos ilícitos

IGUALDAD : tipo de relación que se da entre todos los seres a propósito de ciertas circunstancias

Igualdad de características A y B son iguales si coexisten una serie de características X, Y, Z. Concepto relativo, puesto que la igualdad entre dos o mas seres depende de las características en que se basemos la comparación.

Igualdad de trato Es una noción normativa, A y B deben ser tratados de la misma manera en determinadas circunstancias

Los 6 grandes criterios que configuran la idea de la sociedad o de la ideología = 1. “a cada uno lo mismo” S. anarquista 2. “a cada uno según lo atribuido por la ley” S.conserv 3. “a cada uno según un rango” S. esclavista

Igualdad proceso y resultado

4. “a cada uno según sus meritos” S. capitalista 5. “a cada uno según su trabajo” S.socialista 6. “a cada uno según sus necesidades” S. comunista

Otra forma seria ser iguales repartiendo todo por igual, pero esto produce resultados desigualitaríos porque no todos partimos del mismo sitio (unos ya tienen mas que otros)

JUSTICIA E IGUALDAD

Igualdad Política Distribución del poder político en una sociedad, una cosas es que exista igualdad en los procesos para elegir a quienes detentan el poder y otra el poder político este repartido por igual

Igualdad ante la ley La ley no debe mandar de manera diferente a quienes viven bajo un mismo régimen jurídico. El principio de igualdad ante la ley no establece que todos deban ser tratados en cualquier circunstancia igual, sino que hay ciertas características que no pueden usarse para establecer diferencias entra la gente.

Igualdad en la ley La igualdad debe ser real y efectiva, la ley debe estar diseñada de tal manera que su aplicación produzca resultados igualitarios en cuanto a las condiciones de vida de los ciudadanos

JUSTICIA Y LIBERTAD

Libertad negativa la libertad de hacer o no hacer determinadas acciones sin ser obstaculizado por los demás. El estado solo tendrá que intervenir, excepcionalmente, para reprimir el comportamiento de aquellos individuos que vayan en contra del ejercicio de tales libertades Doble función = garantista y represiva

Libertad positiva o democrática libre no es quien no se ve coaccionado por los demás si no el que no tiene que obedecer otras normas que las que el mimoso se ha impuse. Para seque seas libre alguien tiene que intervenir porque para tener la libertad de estudiar derecho tiene que haber facultades de derecho

Libertad Materia o real se es libre cuando se tiene capacidad real, tienes de hecho capacidad para actuar en cierto sentido

JUSTICIA Y SEGURIDAD JURÍDICA

Orden El derecho debe lograr un mínimo de previsibilidad, de saber a que atenerse, no tendría sentido decir que hay un sistema normativo

Certeza Cuando compruebas un echo y es cierto, alcanzar un alto grado de previsibilidad hablamos de certeza jurídica, es variable (menor en sistemas poco evolucionados y mayor en los mas desarrollados jurídicamente), como vimos en los desarrollados existen las normas secundarias que cumplirán una función de certeza, que añade a las del orden de la función primaria

Seguridad (sentido estricto) Capacidad de un determinado ordenamiento jurídico para hacer previsibles, seguros, los otros valores, esto es la igualdad y la libertad

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