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February 26, 2018 | Author: Anonymous | Category: Prácticas, Prácticas Universitarias, Derecho, Derecho Procesal
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OFICINA ASESORA JURÍDICA RECOPILACIÓN DE NOTICIAS JURÍDICAS DE INTERÉS PARA LA CONTRALORIA GENERAL DE MEDELLÍN Del 19 Noviembre 6 de diciembre de 2012 Fuentes: Congreso, altas Cortes, Organismos de Control, Gobierno Medios: Notinet, Legis Móvil, Artículo 20, Boletín del Consejo de Estado, Congreso de la Republica.

No.

Tema

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NO PROSPERÓ DEMANDA DE GOBERNADOR CONTRA ACTO DE CONTRALORÍA QUE PIDIÓ SUSPENDERLO EN PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL

2 EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 72 DEL DECRETO LEY 222 DE 1983, LAS ENTIDADES ESTATALES PODÍAN DECLARAR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO EN SU VENCIMIENTO.

Noticia EL ACTO NO ES DE CONTROL JURISDICCIONAL Los actos administrativos mediante los cuales la Contraloría General de la República solicitó al Gobierno Nacional la suspensión del cargo al Gobernador del Magdalena dentro del proceso de responsabilidad fiscal, no son objeto de control de legalidad por la jurisdicción de lo contencioso administrativo al tratarse de actos preparatorios.

Fuente CONSEJO DE ESTADO Consejo de Estado CE-SEC2EXP2012-N00434-11 (0013600) Sentencia 2012/08/30 Articulo 20 edición 5098

Área de interés Fiscal

Oficina Asesora Jurídica Despacho del Contralor C.A. Responsabilidad

Fiscal -

Oficina Asesora Jurídica Despacho del Contralor Secretaría General C.A. Responsabilidad

'Al examinar con detenimiento todo el desarrollo jurisprudencial que ha tenido a lo largo del tiempo este tipo de actos administrativos, se puede concluir que en efecto, se trata de una medida cautelar que no define la situación jurídica del investigado pues, se reitera, la suspensión es transitoria y su finalidad es asegurar la transparencia de las investigaciones penales, fiscales o disciplinarias que se adelantan contra empleados públicos para que no resulten interferidas por la influencia de los interesados. En este sentido, la suspensión provisional es un instrumento (que puede ser utilizado o no) otorgado al Contralor por la Constitución Política, para el buen desarrollo de otras actuaciones administrativas destinadas a definir una situación jurídica de un funcionario, bajo dicho supuesto, es el acto de fijación de responsabilidad fiscal, el que es objeto de control por parte de la jurisdicción de lo contencioso administrativo'. Tal y como lo estableció la jurisprudencia de la Sala al interpretar el contenido de la norma, el artículo 72 del Decreto Ley 222 de 1983 autorizaba a las entidades estatales para declarar el CONSEJO DE ESTADO incumplimiento del contrato una vez había vencido el plazo Sala de lo Contencioso estipulado para su ejecución, para los solos efectos de proceder al Administrativo Sección Tercera). cobro de la cláusula penal pecuniaria. Así, en el presente caso la Expediente 25000 23 26 000 Empresa de Energía de Bogotá podía hacer efectiva la sanción 1993 09305 (24694) de 2012 pecuniaria al contratista por el incumplimiento en el que incurrió al no concluir el objeto contratado.

Subcontraloría Todas las CAAF

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POR NO PROBAR UN PERJUICIO, CORTE NO ORDENA A HIDROITUANGO Y A EPM PAGAR RECONOCIMIENTO ECONÓMICO PACTADO CON MINEROS

ESTE ES EL FALLO QUE EXIGE PRONUNCIAMIENTO SOBRE TODAS LAS PRETENSIONES, PARA NO VIOLAR EL DEBIDO PROCESO

Pretende se ordene a la Hidroeléctrica Ituango y a las Empresas Públicas de Medellín, que procedan a cancelarle el reconocimiento económico que se pactó con algunas personas por la suspensión de labores de minería por la construcción del proyecto Central Hidroeléctrica Pescadero Ituango, mientras se realizaba la negociación definitiva de los derechos de los mineros afectados por dicha obra. Para la Sala, el demandante no probó ni siquiera sumariamente, la inminencia del perjuicio, pues solamente se limitó a manifestar que se le causó un detrimento a su actividad económica, hecho que fue desvirtuado a través de las pruebas recaudadas en el trámite de revisión. La Sala decide confirmar la decisión de instancia que negó por improcedente el amparo solicitado, en virtud de que la tutela es una instancia jurídica establecida para la protección de los derechos fundamentales, por lo que se escapa de su competencia la protección efectiva, inmediata y subsidiaria de pretensiones de contenido económico, máxime, como en el caso presente, que no se vislumbra la ocurrencia de un perjuicio irremediable que pudiera afectar al demandante. Derechos: Debido proceso, igualdad, trabajo. La Corte Constitucional publicó el texto de la sentencia que estableció que la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, como tribunal de cierre de la jurisdicción, no se pronunció detalladamente sobre cada una de las presentaciones de una demanda y, por ende, violó el debido proceso de la accionante, lo cual configuró un defecto procedimental e hizo procedente la acción de tutela. Al respecto, la corporación recordó que ese defecto se deriva de la afectación al principio de consonancia, en tanto el fallo no esté relacionado con los hechos y pretensiones, y de una decisión sin motivación, pues esto es arbitrario (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza).

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Oficina Asesora Jurídica Subcontraloría CAAF EPM 1 CAAF EPM 2

Fiscal

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CORTE CONSTITUCIONAL T 447 -2012 -T 3.354.923. Articulo 20 edición 5098

CORTE CONSTITUCIONAL Sentencia SU-424, 6/6/2012 Legis móvil 1452

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TEMAS: ELEMENTO INDEMNIZATORIO. PÉRDIDA DE PODER ADQUISITIVO. CORTE DECLARA LA CONSTITUCIONALIDAD DEL TRÁMITE PREVISTO PARA EL PAGO DE CONDENAS O CONCILIACIONES POR PARTE DEL ESTADO

.Demanda de inconstitucionalidad contra el inciso primero del numeral 4 del artículo 195 de la Ley 1437 de 2011. La norma demandada no vulnera el derecho a la igualdad, pues reconoce el pago de intereses moratorios por parte del Estado a una tasa CORTE CONSTITUCIONAL especial justificada en virtud del procedimiento para el pago que sentencia c 604 expediente d deben cumplir las entidades públicas según la propia ley 1437 de 8896 de 2012 2011 para no desconocer los principios presupuestales y los 2012-08-01Boletín del día 2012trámites administrativos al interior de las entidades públicas. 11-21 Notinet en Línea Exequible. M. P. Jorge Ignacio PreteltChaljub.

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TEMAS: LÍMITES CONSTITUCIONALES. RETIRO DE EMPLEADO PÚBLICO. CONTRATISTA DEL ESTADO. DESIGUALDAD NEGATIVA DESCARTAN POSIBLES DESIGUALDADES EN LA PROHIBICIÓN DE ADMITIR LA CONFESIÓN JUDICIAL, PROVOCADA O ESPONTÁNEA SOLO A UNAS ENTIDADES PÚBLICAS.

Demanda de inconstitucionalidad de del Artículo 199 (parcial) del Decreto 1400 de 1970. Conforme a las consideraciones expuestas por la Corte, se constata que la disposición demandada no desconoce la prohibición de incurrir en omisiones legislativas relativas. Por el contrario, existen diferentes formas de regulación de la eficacia o validez de la confesión de los representantes de las CORTE CONSTITUCIONAL diferentes entidades públicas. Tales alternativas, bajo la condición Sentencia C 632 Expediente D de no resultar evidentemente desproporcionadas pueden ser o no 8897 de 20122012-08-15Boletín adoptadas por el Congreso. Exequible. M. P. Mauricio González del día 2012-11-21 Notinet en Cuervo. Línea

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CORTE CONSTITUCIONAL EXPLICA CÓMO SE AMPLIÓ LA LICENCIA DE MATERNIDAD

La Corte Constitucional indicó que, de acuerdo con los artículos 57, 59, 236 y 239 del Código Sustantivo del Trabajo, la licencia de maternidad ante partos prematuros debe ser adicionada para extender el número de semanas equivalentes a la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término, sumadas a las 14

Oficina Asesora Jurídica Despacho del Contralor Secretaría General C.A. Recursos Físicos y Financieros

CORTE CONSTITUCIONAL Sentencia T-646, 10/23/2012 EDICION LEGISMOVIL 1454

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ANTE PARTOS PREMATUROS

semanas establecidas en la ley. De esta forma, el tribunal reiteró que el cuidado de la maternidad no está limitado al periodo de gestación y al nacimiento, sino que se proyecta en un lapso más extenso, que es igualmente objeto de protección, siendo claro que el pago de la licencia tiene por objeto brindar a la madre un receso remunerado. Finalmente, explicó que la tutela procede cuando están en riesgo los derechos de la mujer gestante, por lo cual el cubrimiento de la licencia deja de ser un tema exclusivamente legal y exhibe su relevancia constitucional.

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LÍMITE DE FACULTADES EXTRAORDINARIAS. ACTOS DE CORRUPCIÓN.LA SUPRESIÓN DE PUBLICACIÓN DE CONTRATOS ESTATALES EN EL DIARIO ÚNICO DE CONTRATACIÓN, ES CONSTITUCIONAL: NO EXISTE EXTRALIMITACIÓN DE FUNCIONES.

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 223 del Decreto Ley 019 de 2012. La eliminación de la divulgación de los contratos estatales en el Diario Único de Contratación y su reemplazo por su publicación exclusiva en el SECOP, no excede el ámbito material de las facultades extraordinarias conferidas en la Ley 1474/11 -artículo 75-, además no se vulnera el principio de publicidad, contenido en el artículo 209 constitucional, en tanto dicho postulado no prescribe una forma única para su cumplimiento. Exequible. M. P. Mauricio González Cuervo.

Oficina Asesora Jurídica Despacho del Contralor Secretaría General C.A. Apoyo técnico C.A. Recursos Físicos y Financieros Oficina Asesora de Planeación C.A. Responsabilidad Fiscal Subcontraloría Todas las CAAF

10 LEY 1370 DE 2009. LIQUIDACIÓN DE UNA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. ENTIDADES SOMETIDAS A LA VIGILANCIA Y CONTROL DEL ESTADO QUE REALIZAN

Nota Jurisprudencial (Exequibilidad) Sentencia C 895 de 2012. La Corte observó que cuando se ordena la liquidación de una empresa de servicios públicos domiciliarios, ese procedimiento se encuentra regulado en el artículo 293 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero que fija las condiciones para la liquidación forzosa administrativa, hipótesis expresamente prevista en la norma cuestionada. Si bien este procedimiento, en principio, se aplica principalmente a sujetos pertenecientes al sector financiero, también ha sido expresamente regulado para otro tipo de entidades sometidas a la vigilancia y control del Estado que realizan

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CORTE CONSTITUCIONALSentencia C 711 Expediente D 8971 de 20122012-09-12Boletín del día 2012-11-22 Notinet en Línea

CORTE CONSTITUCIONAL Comunicado de Prensa 44 de 2012 BOLETIN DE ACTUALIZACIÓN NORMATIVA

CA. Talento Humano Todas las CAAF

Oficina Asesora Jurídica Despacho del Contralor Secretaría General Subcontraloría CAAF Filiales de Energía CAAF. EPM 1,2 CAAF Filiales de Agua CAAF Telecomunicaciones CAAF Servicios de Salud

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CAAF Empresas Industriales y Comerciales del Estado

ACTIVIDADES DE actividades de especial importancia social, como lo son las ESPECIAL empresas de servicios públicos domiciliarios. Esta figura tiene como IMPORTANCIA SOCIAL fundamento proteger el interés general, preservar el orden público, el orden económico y evitar perjuicios graves e indebidos a los usuarios afectados por problemas en la gestión de las empresas de servicios públicos domiciliarios. Más que la protección de los intereses de los acreedores, esta medida está orientada a garantizar la continuidad y la calidad debida del servicio y superar los problemas que dieron lugar a la medida. Esto coloca a las empresas de servicios públicos domiciliarios bajo toma de posesión, incluso con fines liquidatorios, en un ámbito distinto al de las empresas comerciales sometidas a procesos de intervención como el de la reestructuración de pasivos y de reorganización empresarial. En el caso concreto, el legislador consideró que solo en el evento de liquidación forzosa administrativa estaba justificado eximir a las empresas de servicios públicos domiciliarios, cuyas diferencias muestran que no es posible equipararlas con empresas mercantiles en procesos de reestructuración de pasivos o bajo acuerdos de reorganización empresarial, razones por las cuales, no se configura una violación del principio de igualdad y en consecuencia, las norma acusadas fueron declaradas exequibles frente a este cargo. 11 CREAN EL SISTEMA DE SERVICIO AL CIUDADANO DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

En la Contraloría General de la República se creó un sistema de CONTRALORÍA GENERAL DE LA atención al ciudadano para coordinar los trámites y servicios que REPÚBLICA ofrece la entidad. De igual manera, se crearon centros de servicio Resolución 6867, 11/16/2012 para facilitar el acceso de los usuarios a través de plataformas EDICION LEGISMOVIL 1454 tecnológicas como el sistema de información para la participación Boletín del día 2012-11-23 ciudadana (SIPAR), el sistema de gestión documental (Sigedoc) y el Notinet en Línea portal institucional del ente de control fiscal.

Oficina Asesora Jurídica C.A. Participación Ciudadana Despacho del Contralor

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Nota de Reglamentación. El Gobierno estableció las medidas que garanticen que no se presente solución de continuidad entre el momento del retiro del servicio del trabajador del sector público o privado y su inclusión en nómina de pensionados y sus disposiciones aplican a los empleadores de los sectores público y

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SE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY 797 DE 2003. SOLUCIÓN DE CONTINUIDAD ENTRE

MINISTERIO DE TRABAJO Decreto 2245 de 2012 BOLETIN DE ACTUALIZACIÓN NORMATIVA

Oficina Asesora Jurídica Secretaría General CA. Talento Humano

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EL MOMENTO DEL privado y a las administradoras del Régimen de Prima Media con RETIRO DEL SERVICIO Prestación Definida y del Régimen de Ahorro Individual con DEL TRABAJADOR DEL Solidaridad. SECTOR PÚBLICO O PRIVADO Y SU INCLUSIÓN EN NÓMINA DE PENSIONADOS 13

MODIFICA VARIOS ARTÍCULOS DE LA RESOLUCIÓN 3067 DE 2011, EN CUANTO A UNIFICAR LA MEDICIÓN DE LA CALIDAD, REDEFINICIÓN DE INDICADORES Y GARANTIZAR PARÁMETROS DE CALIDAD, ENTRE OTRAS MODIFICACIONES.

Modificación. Frente a la herramienta unificada de medición de calidad de Internet, señalan que la CRC definirá e implementará un medidor centralizado de la velocidad y la calidad del acceso a Internet en las conexiones fijas y móviles, el cual estará disponible al público para efectos del seguimiento a las condiciones de calidad COMISIÓN DE REGULACIÓN DE del servicio. COMUNICACIONES CRC Modificación. Administración redefinió los indicadores que Resolución 4000 de 2012 deberán ser medidos por los proveedores del servicio de acceso a Internet provisto a través de redes fijas. Boletinde Actualización Modificación. Señalan que en el caso de la oferta conjunta de Normativa diferentes servicios de telecomunicaciones, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones deberán garantizar los parámetros de calidad asociados a cada uno de los servicios prestados.

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SUPERSERVICIOS RECUERDA QUE EL RÉGIMEN CONTRACTUAL APLICABLE A LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS ES DE DERECHO PRIVADO.

De conformidad con lo señalado por el despacho, el régimen contractual aplicable a las empresas de servicios públicos es un régimen de derecho privado, sin que en principio se encuentren SUPERINTENDENCIA DE sujetas al Estatuto General de Contratación de la Administración, a SERVICIOS PÚBLICOS menos de que las Comisiones de Regulación hagan obligatoria la DOMICILIARIOSConcepto 676 de inclusión de cláusulas exorbitantes para ciertos contratos, sólo en 20122012-10-07Boletín del día dichos eventos, tendrán aplicación las disposiciones pertinentes de 2012-11-22 Notinet en Línea las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007.

Oficina Asesora Jurídica Secretaría General Subcontraloría CAAF Filiales de Energía CAAF. EPM 1,2 CAAF Filiales de Agua CAAF Telecomunicaciones CAAF Empresas Industriales y Comerciales del Estado

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TODA ACTUACIÓN

Con la entrada en vigencia de la Ley 1437 de 2011, se establecieron

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SUPERINTEN. SERVICIOS

Subcontraloría CAAFTelecomunicaciones

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INICIADA ANTE CUALQUIER AUTORIDAD IMPLICA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE PETICIÓN.

nuevos parámetro respecto al derecho de petición y se establece PÚBLICOS CA que toda actuación que inicie cualquier persona ante las DOMICILIARIOSConcepto 674 de Ciudadana autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado 2012 en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario 2012-11-07 invocarlo. Boletín del día 2012-11-22 Notinet en Línea

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SUPERSERVICIOS SE PRONUNCIA SOBRE LA EXISTENCIA DE POSICIÓN DOMINANTE

. En materia de servicios públicos la Ley 142 de 1994 en cuanto al tema consultado, establece que la posición dominante es la que SUPERINTENDENCIA DE tiene una empresa de servicios públicos respecto a sus usuarios; y SERVICIOS PÚBLICOS la que tiene una empresa, respecto al mercado de sus servicios y de DOMICILIARIOSConcepto 673 de los sustitutos próximos de éste, cuando sirve al 25% o más de los 2012 usuarios que conforman el mercado. Adicionalmente el artículo 2015-11-07 133 de la Ley 142, relaciona las cláusulas que de encontrarse en Boletín del día 2012-11-22 Contratos de condiciones uniformes constituirían abuso de posición Notinet en Línea dominante.

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COMUNICACIONES QUE PUEDAN CAMBIAR SITUACIONES JURÍDICAS ESTÁN SOMETIDAS A LA JURISDICCIÓN DE LO PÚBLICO: ADMITEN NULIDAD DE ACTOS SANCIONATORIOS.

18 ADMINISTRACIÓN NO PUEDE MODIFICAR ARBITRARIAMENTE CRITERIOS DEL PLIEGO DE CONDICIONES

Participación

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Solicita el actor que se declare la nulidad de la totalidad de la resolución por medio de la cual la Secretaría Distrital de Planeación CONSEJO DE ESTADO decidió declarar como precálculo del efecto plusvalía por metro Sala de lo Contencioso cuadrado de terreno para un predio la suma de $57.964. En Administrativo Sección primera instancia se rechazó de plano la demanda, arguyó el CuartaExpediente fallador que lo acusado no son actos administrativos que requieran la intervención de la jurisdicción de lo contencioso, pues son solo 250002327000201100080 comunicaciones. En apelación se revoca tal decisión, ya que luego (19025) de 20122012-07del análisis se evidenció que lo acusado si podría crear, modificar o 19Boletín del día 2012-11-27 extinguir la situación jurídica del actor, por lo que se admite la Notinet en Línea nulidad, la que será estudiada a profundidad. Revoca. C.P. William Giraldo Giraldo.

Oficina Asesora Jurídica

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Oficina Asesora Jurídica Secretaría General Subcontraloría Todas las CAAF

La facultad de administrar el pliego de condiciones no autoriza a la entidad pública para adicionar o modificar arbitrariamente los criterios o fórmulas de calificación previstas en él, advirtió la Sección Tercera del Consejo de Estado. En ese sentido, reiteró que, en principio, este pliego es intangible, pero puede sufrir cambios, siempre que sean razonados, objetivos, sometidos a la ley,

CONSEJO DE ESTADO Sección Tercera, Sentencia 25000232600019960332801 (22760), 10/22/2012 ) Legismovil 1457

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comunicados a las partes y realizados antes del cierre de la licitación o concurso. A su juicio, cualquier alteración posterior de las reglas que rigen el proceso viola el derecho a la igualdad de los licitantes y los principios de transparencia y selección objetiva (C. P. Olga Mélida Valle). 19

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PRINCIPIO DE CONGRUENCIA EN MATERIA DE ACCIONES POPULARES ES MÁS FLEXIBLE

EL JUEZ PUEDE PRONUNCIARSE SOBRE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN AL INICIO DEL PROCESO O EN EL MOMENTO DE PROFERIR LA SENTENCIA

El principio de congruencia, que implica la consonancia de la sentencia en relación con la situación fáctica y las pretensiones expuestas en la demanda, es más flexible en materia de acciones populares, pues el juez puede tener en cuenta hechos distintos, siempre que la conducta perseguida sea la misma que el actor indicó como transgresora, manifestó el Consejo de Estado. En este evento, como el fin último es proteger a la comunidad que se está viendo afectada de alguna forma, el juez puede proferir fallos ultra y extra petita. En el caso bajo análisis, el actor solicitó la protección de derechos e intereses colectivos relacionados con el goce del espacio público, utilización y defensa de los bienes de uso público y derecho a la seguridad y la prevención de desastres, presuntamente vulnerados por una alcantarilla sin las medidas de seguridad necesarias. La corporación consideró demostrada la vulneración en un sector distinto pero cercano al enunciado, donde la ausencia de elementos de seguridad reflejaban un alto índice de accidentalidad, es decir, la misma conducta (C.P. Marco Antonio Velilla Moreno). La Corporación señala que de conformidad con la jurisprudencia sobre la caducidad de la acción, “el juez puede pronunciarse, tanto al principio del proceso cuando se estudian los requisitos de procedibilidad de la acción, como al momento de la sentencia en razón a que es en ésta oportunidad procesal en el cual se decide sobre las excepciones propuestas y probadas”. Afirma que en este caso “resulta ajustado a la ley que el fallador de primera instancia hubiera decidido sobre la excepción de caducidad de la acción en la sentencia. También lo es, que cuando el juez de segunda instancia conoce del proceso, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, encuentre que la excepción de caducidad no se

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Oficina Asesora Jurídica

Fiscal

Oficina Asesora Jurídica Secretaría General C.A. Responsabilidad

CONSEJO DE ESTADO Sección Primera, Sentencia 73001233100020100047201 (AP), 8/9/2012 Legismovil 1457

CONSEJO DE ESTADO Consejo de Estado CE-SEC1EXP2012-N00624-00 AC2012/09/06 Publicado por Artículo20 en:2012/12/03

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encontraba probada, revoque la sentencia de primera instancia y decida de fondo, sin necesidad de devolver el proceso para que el ad quo lo conozca nuevamente”. Para la Sala, el Tribunal actuó “conforme a derecho y brindó las garantías procesales a las partes, de manera que proceder como lo pretende el actor, esto es, que se revoque la sentencia de primera instancia y se devuelva el proceso para fallar de fondo, sería darle más instancias que las establecidas para la acción contractual o darle efectos de un incidente de nulidad al trámite del recurso de apelación, lo cual resulta a todas luces contrario al ordenamiento jurídico vigente”. 21

LICENCIAS AMBIENTALES EN PARQUES NATURALES NO EXIMEN AL ESTADO DE SU PROTECCIÓN: CORTE CONSTITUCIONAL

La Corte Constitucional aclaró que aunque es exequible la competencia otorgada al Ministerio de Ambiente y otras autoridades para expedir licencias ambientales en parques nacionales naturales (numeral 9 del artículo 52 de la Ley 99 de 1993), dicha concesión no libra al Estado de la protección de esas áreas, por cuanto debe seguir vigilando que no se violen ciertas prohibiciones, como el desarrollo de actividades económicas que impliquen deterioro, como la hotelería, la minería, la industria o la ganadería. La corporación hizo un recuento de su línea jurisprudencial desarrollada a partir de la Sentencia C-694 de 1997 ( M.P. Luis Guillermo Guerrero).

22 REGISTRO EN EL ACTA DE LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS ESTATALES DE LOS ACUERDOS, CONCILIACIONES Y TRANSACCIONES ES EXEQUIBLE: CORTE CONSTITUCIONAL

La Corte Constitucional señaló que las actas de acuerdos, conciliaciones y transacciones sí pueden ser incluidas en las mismas actas de liquidación de los contratos estatales, al declarar exequibles las expresiones “los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a” y “poder declararse a paz y salvo”, contenidas en el artículo 217 del DecretoLey Antitrámites (Decreto-Ley 019 del 2012). Según la Sala Plena, es claro que este acto de cierre contempla el visto bueno definitivo para cumplir todas las obligaciones adquiridas por las partes y, por lo tanto, no afecta ni dificulta el control fiscal posterior a los procesos contractuales que comprometan dineros públicos (M. P. Jorge Iván Palacio).

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Subcontraloría CAAF Medio Ambiente

Fiscal -

Oficina Asesora Jurídica Secretaría General C.A. Responsabilidad

CORTE CONSTITUCIONAL Sentencia C-746, 9/26/2012 Edición LEGISmóvil 1458

CORTE CONSTITUCIONAL Comunicado Sentencia C-967, 11/21/2012 Edición LEGISmóvil 1458

Subcontraloría Todas las CAAF

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23 LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO NO ES EJERCICIO DE UNA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA

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MINCOMERCIO REGLAMENTÓ EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA

La acción popular incoada contra una empresa privada que presta servicios públicos domiciliarios es de competencia de la jurisdicción ordinaria civil. Así lo decidió el Consejo Superior de la Judicatura, al recordar que el artículo 15 de la Ley 472 de 1998 expresamente adjudicó la competencia a la jurisdicción contencioso administrativa de los casos suscitados con ocasión del ejercicio de acciones populares originadas en actos, acciones u omisiones de las entidades públicas y de las personas privadas que desempeñen funciones administrativas. De esta manera, aclaró que la prestación de un servicio público no es equiparable al ejercicio de una función administrativa. En el mismo pronunciamiento, la Sala recordó que aunque en algunas oportunidades ha remitido acciones populares incoadas contra empresas de servicios públicos privadas a conocimiento de la jurisdicción administrativa, ha sido por la supuesta vulneración de derechos colectivos en razón de la inexistencia de oficinas de quejas y reclamos, caso en el cual la accionada sí se pronuncia a través de actos administrativos, que son susceptibles de ser cuestionados por la vía gubernativa (M.P. Pedro Alonso Sanabria Buitrago El Ministerio de Comercio determinó que cuando se exija la firma de una persona ese requisito quedará cumplido en relación con un mensaje de datos si se utiliza una firma electrónica que sea tan confiable como apropiada para los fines con los cuales se generó ese mensaje. Además, aclaró que este mecanismo tendrá la misma validez y efectos jurídicos que la firma manuscrita. De igual manera, definió las obligaciones del firmante, tales como mantener control y custodia sobre los datos de creación de la firma, actuar con diligencia para evitar su utilización no autorizada y dar aviso oportuno a cualquier persona que posea, haya recibido o vaya a recibir documentos o mensajes firmados electrónicamente. Finalmente, fijó los criterios para establecer el grado de seguridad de las firmas electrónicas

SUPERSERVICIOS SE Al respecto establece que los Comités de Conciliación constituyen PRONUNCIA SOBRE EL una instancia administrativa que actúa como sede de estudio,

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Sentencia 11001010200020120183900, 9/5/2012 Edición LEGISmóvil 1458

MINISTERIO COMERCIO Decreto 2364, 11/22/2012 Legismovil 1457

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS

Oficina Asesora Jurídica Despacho del Contralor Secretaría General C.A. Responsabilidad Fiscal C.A. Participación Ciudadana Subcontraloría Todas las CAAF

Oficina Asesora Jurídica Despacho del Contralor Secretaría General C.A. Responsabilidad Fiscal C.A. Participación Ciudadana Subcontraloría Todas las CAAF

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Oficina Asesora Jurídica Despacho del Contralor

OFICINA ASESORA JURÍDICA RECOPILACIÓN DE NOTICIAS JURÍDICAS DE INTERÉS PARA LA CONTRALORIA GENERAL DE MEDELLÍN Del 19 Noviembre 6 de diciembre de 2012 Fuentes: Congreso, altas Cortes, Organismos de Control, Gobierno Medios: Notinet, Legis Móvil, Artículo 20, Boletín del Consejo de Estado, Congreso de la Republica.

RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE A LOS COMITÉS DE CONCILIACIÓN.

26 1) DISTRITO CAPITAL PAGARÁ POR ÁREA LIMPIA Y KILÓMETRO BARRIDO, NO POR TONELADA DE BASURA RECOGIDA.

análisis y formulación de políticas sobre la prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses del Estado. Las normas sobre comités de conciliación son de obligatorio cumplimiento para entidades de derecho público, organismos públicos del orden nacional, departamental, distrital, los municipios que sean capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles.

DOMICILIARIOS Concepto 698 de 2012 2012-10-12 Boletín del día 2012-11-26 Notinet en línea

1. Ante la posibilidad de que el Distrito Capital contrate a algunos operadores privados de aseo para el nuevo modelo de recolección de basuras en la ciudad, el alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, manifestó que el pago se realizará por área limpia y kilómetro barrido y no por tonelada de basura recogida, con el fin 1) ALCALDÍA DE BOGOTÁ de generar una sana competencia entre los recicladores y los privados contratados. De acuerdo con el mandatario capitalino, la Comunicado, 11/23/2012 Nota de la Oficina política de basura cero pretende que todos los residuos sean Legismovil 1457 Jurídica: importante reutilizados. Aseguró que en Bogotá hay más de mil puntos a los para que se compare que los operadores no han llegado a recoger la basura, por lo que los precios de la Administración Distrital está en la capacidad de empezar la mercado con los que recolección en esos lugares desde ya, a través de la Empresa de existen en Medellín, Acueducto y Alcantarillado (EAAB). que es por tonelada.

Secretaría General Oficina Asesora Control Interno C.A. Recursos Físicos y Financieros C.A. Responsabilidad Fiscal Subcontraloría Todas las CAAF Subcontraloría CAAF Empresas Industriales y Comerciales del Estado

Recopilación de normas relacionadas con la función de Control Fiscal que debe realizar la Entidad ante los entes auditados y la Contraloría respecto de su planta de personal, realizada por LUIS FERNANDO DAVID OSORIO.

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