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February 28, 2018 | Author: Anonymous | Category: Prácticas, Prácticas Universitarias, Derecho, Derecho Procesal
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NOTICIAS SEMANALES

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NOTICIA

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Se aplaza hasta el 31 diciembre de 2012 la implementación del Comité de Convivencia Laboral Un trabajador oficial ostenta tal calidad aun cuando la entidad cambió su configuración de pública a privada, esto para definir que pensión recibiría

El Ministerio del Trabajo expide la resolución 1356 de 2012 y modifico la resolución 652 de 2012, al extender el plazo para que las empresas privadas o las entidades publicas implementen el comité de convivencia laboral hasta el próximo 31 de diciembre de 2012. En casación la defensa de la entidad vencida en juicio plantea que no se le debe reconocer pensión de vejez propias de los particulares vinculados a una empresa del Estado, pues esa entidad cambió su composición de empresa pública a privada, la Corte sostiene que la calidad de trabajador oficial no desaparece por motivo del cambio de naturaleza jurídica de la entidad, pues como lo ha reiterado en numerosas ocasiones esta Corporación, esa mutación no tiene el mérito de afectar el escenario jurídico, respecto de la pensión de un trabajador que completó el tiempo de servicios que le asigna la ley antes de la privatización del ente empleador, por lo anterior no casa el fallo anterior. El registro de una marca colectiva no implica por sí mismo una integración empresarial, pues sus titulares pueden continuar compitiendo en el mercado a pesar de utilizar una marca común. Sin embargo, el uso de la marca puede desatar conductas empresariales indicativas de única empresa, de manera más o menos permanente y bajo un único órgano de control o beneficiario real, precisó la Superintendencia de Industria y Comercio. La figura de la transformación en otro tipo social, prevista en el artículo 167 del Código de Comercio, es aplicable solo a las sociedades, sean estas de carácter comercial o civil, por lo que la participación de entidades de diferente naturaleza, como es el caso de una empresa industrial y comercial del Estado que quiere convertirse en sociedad de economía mixta, implicaría una conversión o transformación empresarial, indicó la Superintendencia de Sociedades, en oficio de julio. La Ley 1258 del 2008 contempló la posibilidad de que las sociedades adopten el modelo de sociedad por acciones simplificada, a través de la transformación.

Resolución 1356 de julio 18 de 2012, del Ministerio del Trabajo

Contraloria Auxiliar de Talento Humano

No Casa. M.P. Carlos Ernesto Molina Monsalve Documento Disponible al Público en Julio de 2012

Contraloría Auxiliar de Talento Humano.

Superindustria y Comercio, Concepto 1269009, 7/12/2012

Oficina Asesora Jurídica

Registro de una marca colectiva no implica por sí mismo una integración empresarial

Transformación de sociedades no es aplicable a las empresas industriales y Comerciales del Estado

CAAF FILIALES.

Supersociedades, Concepto 22054816, 7/9/2012

Oficina Jurídica

Asesora

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prestación de servicios y de apoyo a la gestión se pagan por gastos de funcionamiento, no inversión La Intermediación de Empresas de Servicios Temporales

Si el usuario no efectúa a tiempo reclamos administrativos, prestador de servicios públicos puede iniciar cobro ejecutivo

Excepcionalmente sería posible declarar la nulidad de un acto administrativo a

Los contratos de prestación de servicio y de apoyo a la gestión no pueden realizarse con recursos de inversión. Lo anterior, por cuanto solo se podrán contratar mediante éste tipo contractual, aquellos servicios que se deriven del cumplimiento de las funciones de la entidad, o que tengan relación directa con actividades operativas, logísticas o asistenciales. “las entidades estatales no pueden suscribir contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con Empresas de Servicios Temporales, por las siguientes razones: (1) Porque el servicio que prestan las EST configura una modalidad de “trabajo” que implica “subordinación del empleado”, y puede convertir a la empresa usuaria – en el caso que nos ocupa a la entidad estatal contratante – en empleador directo del trabajador; (2) Porque las entidades estatales NO pueden contratar “trabajadores” ni “empleados” adicionales a los que tienen autorizados en sus plantas de personal. Por lo anterior, si una entidad requiere un servicio profesional o de apoyo a la gestión, de manera temporal, puede satisfacer esta necesidad mediante la suscripción de un contrato de prestación de servicios y no mediante un contrato de trabajo” Teniendo en cuenta que la factura de servicios públicos correctamente emitida es un verdadero título ejecutivo, si pasados cinco meses de haber sido expedida, tiempo en el cual proceden las reclamaciones por cobros en sede administrativa, el usuario no lo hizo, el prestador del servicio puede iniciar el cobro por vía ejecutiva o ejercer la jurisdicción coactiva, según el caso. En este evento, las reclamaciones u objeciones serán resueltas en la oportunidad del trámite ejecutivo, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos. De otra parte, la entidad señaló que procede el reporte de información a las centrales de riesgo, siempre y cuando se respeten los lineamientos de hábeas data y manejo de la información previstos en la Ley 1266 del 2008 (Ley de Hábeas Data)

Concepto 80112EE281136, de mayo 8 de 2012, Contraloría General de la Republica.

Secretaría General

Concepto 80112EE281136, de mayo 8 de 2012, Contraloría General de la Republica.

Secretaría General

La Sala no podía pronunciarse sobre la legalidad del Estatuto Tributario de Cartagena en cuanto al cobro del impuesto de industria y comercio. Respecto de las acciones populares, es posible estudiar la legalidad de los actos administrativos dentro de

Expediente 25000 23 26 000 1994 09759 (20817) de 2012

Todas las CAAF.

Todas las CAAF.

Superservicios, Concepto 364, 6/13/2012

CAAF EPM CAAF UNE

Oficina Jurídica C.A.

Asesora

Participación

través de una acción popular.

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La solicitud de nulidad en el proceso de responsabilidad fiscal excepcionalmente procede después de primera instancia

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Para la gestión de servicios públicos se autoriza la celebración, entre otros, los contratos de concesión

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La contraloría sí ejerce control fiscal en empresas de servicios públicos domiciliarios con aportes estatales

una acción popular, pero siempre y cuando esa manifestación de voluntad sea la causa directa de la amenaza del derecho o interés colectivo. En otras palabras, el juicio de legalidad de los actos no es el objeto ni la finalidad de las acciones populares, pero de probarse que un acto administrativo vulnera derechos colectivos el juez de la acción podrá declarar su nulidad, sin desconocer nunca que las finalidades de la acción popular y de la acción de nulidad son distintas. Confirma. M. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. Documento Disponible al Público en Julio de 2012 El trámite del Proceso de Responsabilidad Fiscal establecido en la Ley 610 de 2000 modificado por la Ley 1474 de 2012 es una actuación administrativa de dos instancias. De esta forma, puede hacerse la solicitud de nulidad dentro de los Procesos de Responsabilidad Fiscal que adelanta la Contraloría General de la República, hasta antes de proferirse el fallo de primera instancia. Excepcionalmente, y cuando los motivos que generan la nulidad sean posteriores a la decisión de la primera instancia, será posible hacer esta solicitud pero teniendo en cuenta que la causa de la nulidad fue posterior al fallo de responsabilidad fiscal En lo que tiene que ver con el servicio público domiciliario de acueducto se debe tener en cuenta lo establecido por el artículo 39 de la ley 142 de 1994, que establece que el contrato de concesión de aguas, es un contrato limitado en el tiempo, que celebran las entidades a las que corresponde la responsabilidad de administrar aquellas, para facilitar su explotación o disfrute. En estos contratos se pueden establecer las condiciones en las que el concesionario devolverá el agua después de haberla usado. Si se realiza un contrato que no goce de las características necesarias, no podrá tener la calidad de “contrato de concesión de aguas” y la Empresa no podrá utilizar el recurso natural Dichas empresas con aportes estatales del orden nacional están sujetas al control fiscal de la Contraloría General de la República (artículo 267 de la Constitución Política), en tanto integran la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional. En el caso de empresas departamentales y municipales, sobre los aportes oficiales de dichas empresas, se aplica la vigilancia de las contralorías departamentales y de las contralorías municipales, según corresponda

Ciudadana

Concepto 28582 de 2012

Oficina Jurídica

Asesora

Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal y Cobro Coactivo.

Concepto 241 de 2012

CAAF EPM 1 CAAF EPM 2 CAAF AGUAS

Concepto 242 de 2012

Oficina Asesora Jurídica Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal y Cobro Coactivo.

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Notificación personal del auto admisorio y del mandamiento de pago a entidades públicas, al Ministerio Público, a personas privadas que ejerzan funciones públicas y a particulares que deban estar inscritos en el registro mercantil

Extensión de jurisprudencia

la

Se modifica el artículo 199 del Código contencioso Administrativo por el artículo 612 del Código general del Proceso ley 1564 de 2012. El artículo 199 de la ley 1437. El auto admisorio de la demanda y el mandamiento de pago contra las entidades públicas y las personas privadas que ejerzan funciones propias del Estado se deben notificar personalmente a sus representantes legales o a quienes estos hayan delegado y al Ministerio Público, mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales a que se refiere el artículo 197 del mismo código. El mensaje deberá identificar la notificación que se realiza y contener copia de la providencia a notificar y de la demanda. Se presumirá que el destinatario ha recibido la notificación cuando el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje. El secretario hará constar este hecho en el expediente. En este evento, las copias de la demanda y de sus anexos quedarán en la secretaría a disposición del notificado y el traslado o los términos que conceda el auto notificado, sólo comenzarán a correr al vencimiento del término común de veinticinco (25) días después de surtida la última notificación. Deberá remitirse de manera inmediata y a través del servicio postal autorizado, copia de la demanda, de sus anexos y del auto admisorio, sin perjuicio de las copias que deban quedar en el expediente a su disposición de conformidad con lo establecido en este inciso. En los procesos que se tramiten ante cualquier jurisdicción en donde sea demandada una entidad pública, deberá notificarse también a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en los mismos términos y para los mismos efectos previstos en este artículo. En este evento se aplicará también lo dispuesto en el inciso anterior. La notificación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado se hará en los términos establecidos y con la remisión de los documentos a que se refiere este artículo para la parte demandada Con el objeto de resolver las peticiones de extensión de la jurisprudencia a que se refieren los artículos 10 y 102 de la Ley 1437 de 2011, las entidades públicas deberán solicitar concepto previo a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. En el

Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso Oficina Jurídica

Asesora

Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal y Cobro Coactivo

Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso

Oficina Jurídica

Asesora

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Procedimiento para la extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado a terceros

Competencia del Consejo de Estado en segunda instancia

término de diez (10) días, la Agencia informará a la entidad pública respectiva, su intención de rendir concepto. La emisión del concepto por parte de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado se deberá producir en un término máximo de veinte (20) días. El término a que se refiere el inciso 4° del numeral 3 del artículo 102 de la Ley 1437 de 2011, empezará a correr al día siguiente de recibido el concepto de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o del vencimiento del término a que se refiere el inciso anterior, lo que ocurra primero. el inciso 2° del artículo 269 de la Ley 1437 de 2011, el cual quedará así: "Del escrito se dará traslado a la administración demandada y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado por el término común de treinta (30) días para que aporten las pruebas que consideren. La administración y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado podrán oponerse por las mismas razones a las que se refiere el artículo 102 de este código”. El articulo 150 de la ley 1437 de 2011, se modifica por el articulo 615 de la ley 1564 de 2012 Código General del Proceso y quedará asi: El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo conocerá en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación, así como de los recursos de queja cuando no se conceda el de apelación por parte de los tribunales, o se conceda en un efecto distinto del que corresponda, o no se concedan los extraordinarios de revisión o de unificación de jurisprudencia. El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, conocerá de las peticiones de cambio de radicación de un proceso o actuación, que se podrá disponer excepcionalmente cuando en el lugar en donde se esté adelantando existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales o la seguridad o integridad de los intervinientes. Adicionalmente, podrá ordenarse el cambio de radicación cuando se adviertan deficiencias de gestión y celeridad de los procesos, previo concepto de la Sala Administrativa del Consejo Superior de

Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal y Cobro Coactivo.

Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso.

Oficina Jurídica

Asesora

Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal y Cobro Coactivo. Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso

Oficina Jurídica

Asesora

Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal y Cobro Coactivo.

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Trámite del recurso de apelación contra sentencias

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Trámite del recurso de apelación contra sentencias

la Judicatura. Parágrafo. En todas las jurisdicciones las solicitudes de cambio de radicación podrán ser formuladas por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado" Modifíquese la parte final del numeral 4 del artículo 247 de la Ley 1437 de 2011 (Sic), la cual quedará así: "Vencido el término que tienen las partes para alegar, se surtirá traslado al Ministerio Público por el término de diez (10) días, sin retiro del expediente" Articulo 247 de la Ley 1437 de 2011 Numeral 4. Admitido el recurso o vencido el término probatorio si a él hubiere lugar, el superior señalará fecha y hora para la audiencia de alegaciones y juzgamiento, que deberá llevarse a cabo en un término no mayor a veinte (20) días. Si el Magistrado Ponente considera innecesaria la celebración de audiencia ordenará, mediante auto que no admite recurso alguno, la presentación de los alegatos por escrito dentro de los diez (10) días siguientes, caso en el cual dictará sentencia en el término de los veinte (20) días siguientes. En las mismas oportunidades concedidas a las partes para alegar podrá el Ministerio Público presentar el concepto si a bien lo tiene.

Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso.

Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso.

Oficina Asesora Jurídica Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal y Cobro Coactivo Oficina Asesora Jurídica Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal y Cobro Coactivo.

NOTA: Texto subrayado Modificado por el art. 623, Ley 1564 de 2012. 18

Valor probatorio de las copias

Literal a). del art. 626, Ley 1564 de 2012, deroga el inciso 1 del articulo 215 de la ley 1437 de 2011 que disponía: Se presumirá, salvo prueba en contrario, que las copias tendrán el mismo valor del original cuando no hayan sido tachadas de falsas, para cuyo efecto se seguirá el trámite dispuesto en el Código de Procedimiento Civil.

Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso.

Oficina Jurídica

Asesora

Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal y Cobro Coactivo

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