organojurisdiccional2
Short Description
Download organojurisdiccional2...
Description
EL ÓRGANO JURISDICCIONAL El ejercicio de la función jurisdiccional exige una multiplicidad de órganos. A estos efectos, el territorio nacional se divide en las siguientes demarcaciones: • • • • •
Municipios Partidos judiciales (puede agrupar a uno o varios municipios limítrofes de la misma provincia) Provincias Comunidades Autónomas Todo el Estado
Demarcación: Territorio donde se ubican los órganos judiciales y su circunscripción. Planta: Cuántos órganos existen y cuántas personas que lo integran. Clasificación Tribunal Supremo • • • •
Sede: Madrid Jurisdicción: Toda España Atribuciones: Órgano Jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales. Salas: o 1ª De lo Civil o 2ª De lo Penal o 3ª De lo Contencioso-‐administrativo o 4ª De lo Social o 5ª De lo Militar o Otras: § Sala Innominada § Tribunal de Conflictos de Jurisdicción § Sala de Conflictos de Jurisdicción § Sala Especial de Conflictos de Competencia
Audiencia Nacional • • •
Sede: Madrid Jurisdicción: Toda España Salas: o De Apelación o De lo Penal 1
o De lo Contencioso-‐administrativo o De lo Social o Sala Especial Tribunales Superiores de Justicia • • •
•
Sede: Capital de la Comunidad Autónoma Jurisdicción: Comunidad Autónoma Atribuciones: Culmina la organización judicial en el ámbito territorial de la C.A. en todos los órdenes jurisdiccionales, aunque en materia civil y penal tiene escasas competencias Salas: o De lo Civil y Penal o De lo Contencioso-‐administrativo o De lo Social o Sala Especial (no permanente)
Audiencias Provinciales •
• •
Sede: Capital de la provincia. Según el volumen de litigios pueden crearse secciones de la AP dentro o fuera de la capital, a las que quedarán adscritos uno o varios partidos judiciales. Jurisdicción: Provincia Atribuciones: Penal y Civil
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción Sede: En Cada partido judicial existirá, al menos, uno. Donde existan dos o más, se designarán por numeración cardinal. • Jurisdicción: Partido judicial • Atribuciones: Instrucción de causas. Es un órgano unipersonal, incompatible con los Juzgados de Paz. Ejerce su jurisdicción tanto en el orden civil como en el penal. Juzgados Centrales de Instrucción •
• • •
Sede: Madrid Jurisdicción: Toda España Atribuciones: Instrucción de causas cuyo conocimiento corresponde a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional o a los Juzgados Centrales de lo Penal.
Juzgados de Violencia sobre la Mujer • Sede: Capital del partido judicial • Jurisdicción: Partido Judicial
2
•
Atribuciones: Conocimiento de asuntos referidos en el art. 87 ter de la LOPJ. En los partidos judiciales en los que exista un único Juzgado de Primera Instancia e Instrucción será éste el que asuma el conocimiento de estos asuntos.
Juzgados de lo Penal • Sede: Capital de provincia, aunque pueden ubicarse en otras poblaciones importantes con competencia respecto a uno o varios partidos judiciales. • Jurisdicción: Provincia. Juzgados Centrales de lo Penal • Sede: Madrid. • Jurisdicción: Toda España. • Atribuciones: Materias atribuidas a la Audiencia Nacional, cuando por la pena a imponer no sea competente la Sala de lo Penal de aquélla. Juzgados de Vigilancia Penitenciaria • Atribuciones: Son órganos unipersonales con las siguientes funciones: o En materia de ejecución de penas privativas de libertad o Medidas de seguridad o Control de la potestad disciplinaria de las autoridades penitenciarias o Protección de derechos y beneficios de los internos. Juzgados Centrales de Vigilancia Penitenciaria • Sede: Madrid • Jurisdicción: Toda España Juzgados de Menores • Sede: Capitales de Provincia • Jurisdicción: Provincia Juzgado Central de Menores • Sede: Madrid • Jurisdicción: En el ámbito de la Audiencia Nacional Juzgados de Paz • Sede: Municipios donde no exista Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3
• •
Jurisdicción: Municipio Atribuciones: Asuntos penales y civiles de escasa entidad.
El Tribunal con Jurado Art. 125 CE: “Los ciudadanos podrán participar en la Administración de Justicia mediante la institución del jurado….” El Art. 83 LOPJ también prevé el juicio con jurado. Se regula en la LO 5/95 de 22 de mayo del Tribunal del Jurado: •
El Jurado o Se compone de 9 ciudadanos elegidos por sorteo del censo electoral de cada provincia o Actúa sometido a los principios de:
Independencia Responsabilidad Sumisión a la ley o Funciones: § Emitir el veredicto de declarando probado o no el hecho justiciable y/o aquellos otros que decidan incluir y que no impliquen variación sustancial de aquél § Proclamar la culpabilidad o inculpabilidad del acusado El Presidente del Jurado o Es un Magistrado de la AP. Si el juicio debe celebrarse ante el TS o el TSJ, será un Magistrado de la Sala de lo Penal del TS o de la Sala de lo Civil y Penal del TSJ, respectivamente. o Funciones: § § §
•
§ § § §
Dictar la sentencia en la que se incluirá el veredicto del Jurado Imponer la pena o medida de seguridad pertinente Resolver la responsabilidad civil del penado o de terceros Otras que le atribuya la ley
4
Garantías: abstención y recusación Imparcialidad: ausencia de todo interés para la resolución del litigio que no sea la estricta aplicación del ordenamiento jurídico. Ningún precepto del CE hace alusión específica a la imparcialidad judicial, pero el TC entiende que se encuentra implícitamente reconocida en el art. 24.2 CE, concretamente en el derecho a un proceso con todas las garantías. El juez ha de abstenerse de conocer un asunto cuando concurra alguna de las causas previstas por la ley. En caso de que el juzgador no lo hiciera motu proprio, cabe plantear la recusación a instancia de parte. Abstención: Debe producirse tan pronto como el juzgador tenga conocimiento de la existencia del asunto y de la concurrencia de la causa Recusación: ha de ser propuesta de forma inmediata una vez que se tenga conocimiento de la causa en que se vaya a fundar. Ha de plantearse al inicio de del proceso, en otro caso no se admitirá a trámite. Fases de la recusación: • Iniciación • Instrucción • Decisión Causas de abstención y recusación: • • • • • • • • • •
Vínculo matrimonial o similar o parentesco hasta cuarto grado entre el juez y las partes, el Ministerio Fiscal, el letrado o el procurador. Ser o haber sido el juez defensor judicial de cualquiera de las partes o haber estado bajo su tutela. Estar o haber sido denunciado, acusado, o denunciante o acusador de o por alguna de las partes o tener un pleito con alguna de ellas. Haber sido defensor o representante de alguna de las partes, emitido dictamen sobre el pleito o causa como letrado, o intervenido en él como fiscal, perito o testigo. Amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de las partes. Tener interés directo o indirecto en el pleito. Haber actuado en funciones de instrucción en la causa penal o haber resuelto el asunto en una instancia anterior Que exista relación de subordinación de alguna de las partes respecto del juez. Que el órgano jurisdiccional haya ocupado un cargo público con ocasión del cual haya podido formar criterio en detrimento de su imparcialidad. Vínculo matrimonial o similar o parentesco hasta el segundo grado con el juez o magistrado que hubiera dictado resolución o practicado actuación a valorar por vía de recurso o en cualquier fase ulterior del proceso. 5
El servicio de guardia Se parte de dos principios básicos: Economía procesal a fin de evitar actuaciones repetidas. Respeto a la competencia de cada órgano jurisdiccional. Se configura sobre los Juzgados de Instrucción como regla general, ya que los asuntos relacionados con la instrucción son los que el juzgado de guardia ha de atender de modo prioritario. En la Audiencia Nacional se irán turnando los diversos Juzgados Centrales de Instrucción. • •
Otros cometidos: • •
Recepción de escritos Celebración de juicios inmediatos por juicios y faltas cuando haya conformidad
Se establecerá un turno de rotación donde exista más de un Juzgado de Instrucción. Objeto del servicio de guardia en relación al proceso penal: • • • • • • •
Recepción de atestados, denuncias, querellas y la incoación del proceso correspondiente. Primeras diligencias de instrucción, medidas cautelares de protección a la víctima, adopción de órdenes de protección en materia de violencia doméstica. Adoptar las resoluciones oportunas respecto a la situación de los detenidos a presencia judicial. Celebración de juicios inmediatos de faltas Adopción de medidas cautelares en relación a menores de edad cuando no exista juzgado de menores de guardia. Diligencias urgentes y otras actuaciones en relación con delitos susceptibles de enjuiciamiento rápido. En general, cualesquiera otras funciones de carácter urgente e inaplazable.
6
Cooperadores y auxiliares del órgano jurisdiccional Personal que ejerce la función jurisdiccional: Jueces y Magistrados. Personal colaborador de la función jurisdiccional: Presta sus servicios en la Administración de Justicia, pero sin subordinación al juez o tribunal. • Ministerio Fiscal o Funciones: Se recogen en el Estatuto Orgánico del MF, en 16 apartados. La más importante la defensa de la legalidad, del interés público a través del ejercicio de las acciones correspondientes ante los órganos jurisdiccionales. o Principios: § De organización: • Unidad: El MF es único para todo el Estado, corresponde su jefatura y representación al Fiscal General del Estado. Se prevén sistemas para mantener una unidad de criterios. • Dependencia:
§
o Externa: frente al poder ejecutivo. Éste nombra y cesa al FGE y puede interesar de éste que promueva actuaciones en orden a la defensa del interés público. o Interna: organización jerárquica bajo la jefatura del FGE. De actuación: • Legalidad: Deber de actuar conforme a la CE y resto de leyes como defensor de la legalidad tanto como acusador como solicitando la absolución o sobreseimiento, según los casos. • Imparcialidad: Deber de actuar con objetividad. La ley no prevé la recusación del MF, pero sí exige la abstención del funcionario que se encuentre en alguno de los casos previstos. Las partes pueden solicitar a su superior la orden de no intervención en el proceso si el funcionario en cuestión no se abstuviera. 7
•
Abogados del Estado o Letrados integrados en los servicios jurídicos del Estado que ejercen la representación y defensa del Estado, de sus organismos autónomos y de los órganos constitucionales (art. 551 LOPJ).
•
Abogados o Licenciados en Derecho que ejercen profesionalmente la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos o el asesoramiento jurídico, quienes se encuentran incorporados a un Colegio de Abogados.
Procuradores de los Tribunales o Representantes técnicos de la parte en el proceso ante el juez o tribunal, que piden y reciben actos del juez en el nombre de aquella. Personal auxiliar de la Administración de Justicia: Dependen funcionalmente de jueces y magistrados. • Secretario judicial o Ejerce la fe pública judicial o Asiste a los jueces y tribunales en el ejercicio de sus funciones o Guarda y depósito de la documentación o Archivo y conservación de los bienes y objetos afectos a los expedientes judiciales o Impulsar el procedimiento en sus distintos trámites o Redactar propuestas de resolución en forma de providencia y auto. • Cuerpos de gestión procesal y administrativa (antiguos oficiales o Colaboradores inmediatos de los secretarios judiciales o Tramitación de toda clase de asuntos o Asistencia al juez o secretario en la redacción de los autos, providencias, diligencias, actas y notas o Sustituyen a los secretarios en los casos previstos o Efectúan actos de comunicación que la ley les atribuye • Cuerpo de tramitación procesal y administrativa (antiguos auxiliares) o Trabajan bajo la inmediata dependencia del secretario u oficial o Colaboran en la tramitación procesal mediante la transcripción de textos o Realizan funciones de registro •
8
•
o Efectúan actos de comunicación que la ley les atribuye o Sustitución de oficiales o Otras funciones que la ley les atribuya Cuerpo de Auxilio Judicial (Antiguos agentes judiciales) o Funciones de policía judicial con carácter de agente de la autoridad o Ejecutan embargos, lanzamientos, etc. o Actos de comunicación no encomendados a otros funcionarios o Funciones de vigilancia, custodia, porteo, etc.
•
•
Policía judicial o Dependen de los jueces y tribunales y del MF en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento del delincuente. o Cuando sean requeridos para ello, las funciones las realizarán todos los miembros de las FFCCSS, tanto si dependen del Estado como de las CCAA como de las Corporaciones Locales, dentro del ámbito de sus competencias. Auxiliares técnicos o Médicos forenses § Cuerpo integrado por licenciados en medicina a las órdenes inmediatas de los órganos judiciales y fiscales. o Otros auxiliares § Instituto de Toxicología § Cuerpo de Traductores e Intérpretes § Instituto Nacional de Medicina y Seguridad del Trabajo
9
View more...
Comments