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June 24, 2018 | Author: Anonymous | Category: Apuntes, Apuntes Universitarios, Turismo, Contabilidad
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Secretaría de la Defensa Nacional Programa A002 "Defensa de la Integridad, la Independencia y la Soberanía del Territorio Nacional" Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 11-0-07100-02-0004 GB-098

Criterios de Selección Esta auditoría se seleccionó con base en los criterios cuantitativos y cualitativos establecidos en la Normativa Institucional de la Auditoría Superior de la Federación para la integración del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011, considerando lo dispuesto en el Plan Estratégico de la ASF 2011-2017. Objetivo Fiscalizar la gestión financiera del Programa A002 "Defensa de la Integridad, la Independencia y la Soberanía del Territorio Nacional" para verificar que las erogaciones se ejercieron y registraron conforme a los montos aprobados y de acuerdo con las disposiciones legales y normativas aplicables, así como el cumplimiento de objetivos y metas. Alcance Universo Seleccionado Muestra Auditada Representatividad de la Muestra

Miles de Pesos 35,719,934.6 7,933,401.3 22.2 %

Se revisaron 7,933,401.3 miles de pesos que representaron el 22.2% del presupuesto ejercido en el Programa A002 "Defensa de la Integridad, la Independencia y la Soberanía del Territorio Nacional", por 35,719,934.6 miles de pesos, y que correspondieron a las partidas 27101 "Vestuario y Uniformes", por 74,520.4 miles de pesos, 46101 "Aportaciones A Fideicomisos Públicos", por 3,960,321.2 miles de pesos, y 56501 "Equipos y Aparatos de Comunicaciones y Telecomunicaciones", por 3,898,559.7 miles de pesos. Asimismo, se revisó la alineación del Programa A002 "Defensa de la Integridad, la Independencia y la Soberanía del Territorio Nacional" con los objetivos estratégicos de la Secretaría de la Defensa Nacional, con el Programa Sectorial de la Defensa Nacional y con el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012. Por otra parte, se analizó el diseño de la planeación estratégica del programa presupuestario, la elaboración de la Matriz de Indicadores para Resultados y el cumplimiento de sus objetivos y metas. Antecedentes El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos desarrollan sus acciones de defensa nacional en forma conjunta y se mantienen unidos en una sola dependencia, la cual está compuesta por

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011

unidades de combate, unidades de servicio, cuerpos especiales, cuerpos de defensas rurales y establecimientos de educación militar. Para realizar su misión general de "Defender la integridad, la independencia y la soberanía de la nación", la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) mantiene un despliegue permanente de organismos que proporcionan cobertura a todo el territorio nacional, distribuidos con base en una división territorial militar en 12 regiones militares y 46 zonas militares. El incremento de los índices delictivos que ha generado un estado de inseguridad en la funcionalidad social y la vida cotidiana de nuestro país originó que el Ejecutivo Federal decidiera enfrentarla con todos los recursos del Estado, estableciendo esta lucha como uno de los objetivos más importantes de su administración y es entonces cuando se hace necesaria la colaboración de las Fuerzas Armadas en esa lucha. A efecto de enfrentar la inseguridad, la SEDENA requiere transformarse y modernizarse mediante reformas y cambios sustanciales en los procesos, procedimientos, instalaciones, material de vuelo y de apoyo a sus operaciones, que le permitan continuar cumpliendo y hacer frente a las nuevas amenazas a la seguridad nacional. En este contexto en el 2011, a través del Programa Presupuestario A002 "Defensa de la Integridad, la Independencia y la Soberanía del Territorio Nacional", la SEDENA apoya el esfuerzo nacional dedicado a preservar la seguridad. Las 12 regiones militares en conjunto con la Sección Tercera (Operaciones) del Estado Mayor de la Defensa Nacional son las áreas encargadas de la operación de este programa, el cual tiene como firme propósito organizar, equipar, adiestrar y, en su caso, desplegar efectivos del Ejército y Fuerza Aérea en el Territorio Nacional, con el fin de contribuir a preservar el estado de derecho, la paz social y la conservación de los recursos naturales del estado mexicano ante amenazas externas e internas. Resultados 1. Se constató que las atribuciones y las funciones del EMDN y de la DGA están definidas en el Manual de Organización General de la SEDENA, el cual fue autorizado por el titular de esa dependencia y publicado en el Diario Oficial de la Federación del 27 de marzo de 2009, con reformas publicadas el 3 de noviembre de ese mismo año, así como en su Reglamento Interior publicado el 29 de diciembre de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, el cual se reformó el 17 de octubre de 2011. Asimismo, los Manuales de Organización Específicos de la DGA y del EMDN fueron autorizados y difundidos el 19 de julio de 2010 y el 20 de mayo de 2011, respectivamente. De su revisión se observó que coinciden con la estructura orgánica autorizada e incluyen las funciones de puestos de cada una de las áreas que las integran. Asimismo, se comprobó que los Manuales de Procedimientos se encuentran actualizados y fueron expedidos en las mismas fechas que los manuales de organización. 2. Las Comandancias de las Regiones Militares son responsables de mantener la cobertura del territorio nacional mediante el despliegue de unidades operativas, con el fin de preservar el estado de derecho, la paz social y la conservación de los recursos naturales del estado mexicano ante amenazas externas e internas. Sus atribuciones y funciones se

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encuentran señaladas de forma genérica en el Reglamento General de Regiones y Zonas Militares, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 9 de junio de 1951.; sin embargo, ese documento no está actualizado conforme a las atribuciones y funciones que en 2011 y en la actualidad se les han conferido. Asimismo, se observó que los manuales de Organización y Funcionamiento Específicos de las Comandancias tampoco se encuentran actualizados, ya que al día de hoy realizan un mayor número de actividades y funciones. Además, se observó que en el Manual de Organización General de la SEDENA no se encuentran descritas las funciones y atribuciones de las Comandancias. También, se constató que las Comandancias no cuentan con manuales de procedimientos que permitan conocer de manera detallada las distintas actividades que se realizan en forma cronológica, secuencial y concatenada, señalando qué, quién, cómo, cuándo y para qué han de realizarse, así como los diagramas de flujo, formatos e instructivos que se utilizan. Al respecto, la entidad fiscalizada, en el transcurso de la auditoría y con motivo de la intervención de la Auditoría Superior de la Federación, instruyó a las 12 Regiones Militares para que actualizaran los manuales de referencia. Los proyectos de manuales de Organización y Funcionamiento de seis Regiones Militares se enviaron el 12 de octubre de 2012 a la Sección Tercera (Operaciones) del Estado Mayor de la Defensa Nacional para su revisión, de los cuales cinco aún se encuentra en proceso su aprobación, toda vez que el manual de Organización y Funcionamiento del Cuartel General de la I Región Militar fue aprobado el 30 de octubre de 2012, según consta en el oficio núm. GM-748/92084 de esa misma fecha. Los manuales de Organización y Funcionamiento de las otras seis Regiones Militares se encuentran en proceso de reestructuración y actualización. Respecto de los manuales de procedimientos, la entidad fiscalizada informó que serán elaborados una vez que se cuente con los manuales de organización respectivos. Asimismo, indicó que se elaboró el proyecto de Reglamento General de Mandos Territoriales, Guarniciones Militares y Servicio Militar de Plaza que contiene las funciones actualizadas de las Regiones y Zonas Militares, el cual desde el 27 de junio de 2009 se remitió a la Consejería Jurídica para su revisión y aprobación, proceso que no ha concluido. Véase acción(es): 11-0-07100-02-0004-01-001 3. Se comprobó que para la administración y manejo de los almacenes generales y de los complejos logísticos de la SEDENA, las direcciones generales de Sanidad, de Transmisiones, de Intendencia, de Transportes Militares y de Informática, así como los Complejos Logísticos de Sanidad, contaron con su correspondiente "Manual para el Manejo de Almacenes", los cuales estuvieron vigentes en el transcurso del ejercicio 2011; sin embargo, no fueron autorizados por el Oficial Mayor o equivalente, con excepción del manual de la Dirección General de Transmisiones. Asimismo, se observó que los manuales de referencia correspondientes a las direcciones generales de Sanidad, de Intendencia, de Transportes Militares y de Informática, así como los Complejos Logísticos de Sanidad no contienen la descripción de los procedimientos y de los formatos e instructivos que se requieren, ni precisan dentro de sus objetivos y metas, los 3

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criterios que permitan el eficiente y racional aprovechamiento de los inmuebles destinados al almacenamiento de los bienes muebles con que cuentan, su control y resguardo adecuado, y tampoco señalan los indicadores relativos a: a) Rotación de inventarios. b) Confiabilidad de los inventarios, asertividad de registros, de forma global, entre otros. c) Determinación óptima de existencias por producto. d)

Tiempos de reposición de inventario.

e)

Confiabilidad en el registro de movimientos del inventario.

f)

Compras directas a través de fondos resolventes.

g) La realización de inventarios físicos totales cuando menos una vez al año y por muestreo físico cuando menos cada tres meses. h) La inclusión sujeta a registro de todos los bienes muebles y los actos relacionados con su administración, de acuerdo con sus características y necesidades de control. Por otra parte, los manuales no describen los mecanismos y controles necesarios para la administración de los bienes muebles, para su registro, guarda, custodia y entrega de los mismos en el almacén, así como para la supervisión y el procedimiento que debe seguirse cuando los bienes ingresan en áreas distintas al almacén. Al respecto, la entidad fiscalizada, con motivo de la auditoría y con la participación de la Auditoría Superior de la Federación, actualizó los manuales para el manejo de Almacenes de las direcciones generales de Intendencia, Sanidad, Transportes Militares, Informática y de Transmisiones, de los cuales se observó contienen todos los aspectos antes mencionados, de conformidad con el Acuerdo por el que se establecen las disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales. Cabe señalar que los manuales de referencia fueron aprobados por el Director General de Administración el 14 y 15 de noviembre de 2012, por lo que la observación se considera solventada. 4. De acuerdo con las cifras reportadas en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2011, el presupuesto original autorizado en el Programa A002 "Defensa de la Integridad, la Independencia y la Soberanía del Territorio Nacional", por 26,741,360.6 miles de pesos, se modificó mediante diversas adecuaciones presupuestarias (ampliaciones por 27,642,494.2 miles de pesos y reducciones por 18,663,920.2 miles de pesos), lo que dio como resultado un presupuesto modificado de 35,719,934.6 miles de pesos, que se ejercieron en su totalidad. Al respecto, el presupuesto modificado se sustentó, registró y autorizó en el Módulo de Adecuaciones Presupuestarias (MAP) del Sistema para el Proceso Integral de Programación y Presupuesto (SPIPP) de la SHCP, una vez que se cumplieron todos los requisitos establecidos para ello.

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Asimismo, se comprobó que las cifras del presupuesto original, modificado y ejercido que se reportaron en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2011, coincidieron con las registradas por la DGA en los auxiliares presupuestarios y en el Estado del Ejercicio del Presupuesto al 31 de diciembre de 2011. 5. Se observó que la DGA emitió Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC) por 35,952,350.3 miles de pesos con cargo al Programa A002 "Defensa de la Integridad, la Independencia y la Soberanía del Territorio Nacional", importe mayor en 232,415.7 miles de pesos respecto del presupuesto modificado autorizado (35,719,934.6 miles de pesos). Al respecto, se comprobó que la entidad fiscalizada reintegró 230,884.3 miles de pesos a la Tesorería de la Federación (TESOFE) como recursos no devengados durante el ejercicio 2011. El resto por 1,531.4 miles de pesos se reubicó en su registro con sustento en los correspondientes oficios de rectificación. Del monto reintegrado, se observó que 374.2 miles de pesos se enteraron en forma extemporánea, es decir, entre uno y ocho días después de los 15 días siguientes al cierre del ejercicio. Al respecto, con motivo de la auditoría, el 22 de octubre de 2012 la entidad fiscalizada enteró a la TESOFE las respectivas cargas financieras por 0.4 miles de pesos, como consta en el Pago Electrónico de Contribuciones Federales (PEC) de esa fecha, por un importe de 0.1 miles de pesos, así como en el recibo bancario de pagos federales por 0.3 miles de pesos. Véase acción(es): 11-0-07100-02-0004-01-002 6. En relación con el registro de las operaciones presupuestales del Programa A002 "Defensa de la Integridad, la Independencia y la Soberanía del Territorio Nacional", se observó que la información no está integrada ni estandarizada en una sola base de datos, lo que implica no contar oportunamente con la información por tener que completarla de varias fuentes (pagadurías). Cabe señalar que cada pagaduría registra las operaciones de las unidades administrativas utilizando como herramienta un sistema computarizado que genera cada una de ellas, sin concentrar la información en una sola base de datos. Además, se observó que no se tienen controles administrativos que permitan correlacionar el presupuesto ejercido por partida de gasto del programa sujeto a revisión con los pedidos y contratos adjudicados y pagados en el ejercicio 2011, con cargo en los capítulos 2000, "Materiales y Suministros", 3000 "Servicios Generales" y 5000 "Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles". Por lo anterior el grupo auditor se dio a la tarea de obtener la información de varias fuentes para identificar qué contratos afectaron el presupuesto ejercido en 2011, lo que dificultó la fiscalización. Al respecto, en el transcurso de la auditoría y con motivo de la participación de la Auditoría Superior de la Federación, con el Memorándum No. SC-SS.AASF-839 del 13 noviembre de 2012, el Director General de Administración instruyó a la Subdirección de Adquisiciones y a la Jefatura de la Sección de Control de Presupuesto y Cuentas por Pagar para que, en lo sucesivo, el registro, seguimiento y control de las operaciones administrativas con cargo a cada uno de los Programas Presupuestarios de la SEDENA, invariablemente se lleve a través del Sistema Integral de Administración del Ejercito y Fuerza Aérea (SIAEFA), implementado 5

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por la Dirección General de Administración y puesto en marcha a partir del 1 de enero de 2012, evitando con ello incurrir en situaciones como las que fueron observadas por el Órgano Superior de Fiscalización. Por lo anterior, esta observación se considera solventada 7. En las partidas 27101 "Vestuario y Uniformes" y 56501 "Equipos y Aparatos de Comunicaciones y Telecomunicaciones" se revisaron 3,973,080.4 miles de pesos, que representaron el 74.8% del total ejercido en ambas partidas y que correspondieron a los procedimientos de contratación que se mencionan a continuación:

CONTRATOS REVISADOS EN LA AUDITORÍA (Miles de pesos) Procedimiento de adjudicación Tipo

Contrato

Número

Número

Invitación a Cuando 125781/I/2011 Menos Tres Personas

4500000083

38,578.1

Servicio o bien mueble adquirido Playeras deportivas.

Invitación a Cuando 125781/I/2011 Menos Tres Personas

4500000084

35,942.3

Shorts deportivos

35,942.3

Adjudicación Directa

SAEYS-079/I/2011

SAEYS190/I/P/2011

1,398,980.1

Diversos bienes

1,049,235.1

Adjudicación Directa

T-305924/107/I/TRANS/2011

4500000829

100,000.0

Equipos de comunicación

100,000.0

Adjudicación Directa

T-178826/092/I/TRANS/C/2011

4500000147

1,160,000.0

1 sistema

1,160,000.0

Adjudicación Directa

T-245814/102/I/TRANS/C/2011

4500000525

1,068,500.0

Equipos de comunicación

1,068,500.0

Adjudicación Directa

T-240314/100/I/TRANS/C/2011

4500000478

1,527.8

Equipos de comunicación

1,527.8

Adjudicación Directa

T-225327/101/I/TRANS/C/2011

4500000479

200,000.0

Equipos de comunicación

200,000.0

Adjudicación Directa

T-199761/099/I/TRANS/C/2011

4500000477

297.1

297.1

Adjudicación Directa

T-225324/105/I/TRANS/C/2011

4500000535

319,000.0

Equipos de comunicación 1 sistema

TOTAL FUENTE:

Importe

Importe pagado

4,322,825.4

38,578.1

319,000.0 3,973,080.4

Expedientes de adjudicación proporcionados por la Dirección General de Administración.

Como se observa en el cuadro, se revisaron nueve procedimientos de adjudicación (una invitación a cuando menos tres personas y ocho adjudicaciones directas), los cuales se sustentaron en el artículo 41, fracción IV, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. En tal virtud, las adjudicaciones directas núms. SAEYS-079/I/2011, 225327/101/ITRANS/C/2011, T-225324/105/ITRANS/C/2011, 199761/099/ITRANS/C/2011, T-240314/100/ITRANS/C/2011, 245814/102/ITRANS/C/2011, T-178826/092/ITRANS/C/2011 y

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TTTT-

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305924/107/ITRANS/C/2011 que se realizaron por excepción a la licitación pública, no requirieron de la dictaminación del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios. Como resultado del análisis de las adjudicaciones directas e invitación a cuando menos tres personas, se constató que se elaboraron las invitaciones conforme a los requisitos señalados, que las cotizaciones que contienen las bases se formularon conforme los requisitos solicitados en la normativa y se contó con los documentos en los que consta la elaboración de las bases y la celebración de las actividades correspondientes a la junta de aclaración de bases, a la presentación y apertura de proposiciones técnicas y económicas, al dictamen técnico del área usuaria, a la evaluación de las propuestas y al fallo, las que se realizaron en tiempo y forma, con las excepciones que más adelante se precisan. Los procedimientos mencionados dieron origen a la formalización de los contratos núms. 4500000829, 4500000147, 4500000525, 4500000478, 4500000479, 4500000477, 4500000535, SAEYS-190/I/P/2011, 4500000083 y 4500000084, que se elaboraron considerando los requisitos establecidos para ello y se formalizaron dentro de los plazos permitidos. Asimismo, se constató que en los procedimientos de contratación relacionados con los contratos núms. 4500000829, 4500000147, 4500000525, 4500000478, 4500000479, 4500000477 y 4500000535, los proveedores demostraron sus derechos de exclusividad en México con la carta expedida por el fabricante. También se comprobó que durante el proceso de adjudicación, los proveedores que resultaron ganadores se encontraron al corriente de sus obligaciones fiscales, según consta en los acuses de respuesta del Servicio de Administración Tributaria (SAT) con números de folio AC201134825202, 11H68669, 11066508, 11N43111, 11N40100, 11N43111, 11S69105 del 20 de julio, 6, 7 y 25 de octubre, 23 de noviembre y 19 de diciembre de 2011, respectivamente. Por otra parte, se constató que las condiciones establecidas en cada uno de los contratos son congruentes con las señaladas en las bases y en las ofertas de los proveedores o prestadores de servicios; asimismo, que se presentaron en tiempo y forma las garantías de cumplimiento. Cabe señalar que en el caso de los contratos núms. SAEYS-190/I/2011, 4500000083 y 4500000084, la Dirección General de Administración autorizó a los proveedores anticipos del 50.0% y 25.0%, respectivamente, que se garantizaron con las fianzas a favor de la TESOFE por el 100.0% del monto del anticipo otorgado. Asimismo, se constató que dichos pagos se realizaron de conformidad con las cláusulas sexta y décimo primera de los contratos referidos, respectivamente. Por otro lado, se comprobó que las adquisiciones realizadas a través de los contratos núms. 4500000829, 4500000147, 4500000525, 4500000478, 4500000479, 4500000477, 4500000535 y SAEYS-190/I/2011, por 4,248,305.0 miles de pesos, se registraron en la cartera de inversión a cargo de la Unidad de Inversiones de la Subsecretaría de Egresos de la SHCP, una vez elaborado el análisis costo-beneficio del programa de inversión.

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Respecto de los contratos núms. 4500000083 y 4500000084, por tratarse de adquisiciones de vestuario considerados como un bien de consumo, no requieren de este registro. El gasto de inversión realizado en los contratos núms. 4500000829, 4500000147, 4500000525, 4500000478, 4500000479, 4500000477, 4500000535 y SAEYS-190/I/2011 se sustentó en los Oficios de Liberación de Inversión núms. 032 y 034 del 20 de diciembre de 2011, emitidos por el Director General de Administración de la SEDENA, debidamente requisitados, y se informaron con oportunidad a la SHCP. 8. El Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, vigente en el ejercicio de 2011, fue autorizado en la segunda sesión ordinaria del Comité celebrada en marzo de 2007, en cumplimiento del artículo 22, fracción VI, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. 9. Se observó que en el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios (PAAAS), correspondiente al ejercicio 2011, no se consideraron las adquisiciones de los contratos revisados por 3,973,080.4 miles de pesos, por tratarse de información clasificada como reservada; también se comprobó que el PAAAS se puso a disposición del público en general, a través de CompraNet y de su página en Internet de la SEDENA. No obstante, no se proporcionó evidencia de que el Programa de referencia fue aprobado por el servidor público facultado. Véase acción(es): 11-0-07100-02-0004-01-003 10. Se comprobó que los escritos de las áreas usuarias para acreditar los supuestos de excepción que dieron origen a los contratos núms. 4500000829, 4500000147, 4500000525, 4500000478, 4500000479, 4500000477 y 450000053 no se elaboraron conforme al modelo autorizado por el Comité Técnico del Consejo de Seguridad Nacional. Al respecto, la SEDENA informó que los "modelos de justificación de seguridad nacional", autorizados por el Comité Técnico del Consejo de Seguridad Nacional, elaborados por la Dirección General de Transmisiones (área técnica), que no fueron presentados en el transcurso de la revisión, ya se incorporaron en los expedientes de los procedimientos administrativos que dieron origen a los contratos mencionados, por lo que la observación se subsana. 11. Respecto de la invitación a cuando menos tres personas núm. 125781/I/2011, referente a los contratos núms. 4500000083 y 4500000084 celebrados para la adquisición de 206,565 playeras deportivas y 206,565 shorts para el adiestramiento físico del personal, por un importe de 38,578.1 y 35,942.3 miles pesos, respectivamente, se observó lo siguiente: El procedimiento de adjudicación se sustentó en el artículo 41, fracción IV, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; sin embargo, las razones para la aplicación del supuesto de excepción a la licitación pública no se justifican, toda vez que los bienes no están afectos a fines exclusivamente militares, ni relacionados con la preservación de la seguridad nacional.

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También, se constató que la adjudicación no se motivó en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia que resulten procedentes para obtener las mejores condiciones para el Estado, ya que el estudio de acreditación los refiere de forma genérica y en algunos casos sólo se mencionaron las definiciones de los conceptos, por ejemplo Honradez "Implica la integridad en el obrar y recto proceder". Además, el área usuaria presentó el documento denominado "Estudio de Mercado" de fecha 10 de mayo de 2011, con el cual se pretende demostrar la investigación realizada; sin embargo, el documento no indica los plazos y lugares de entrega de los bienes o de la prestación de los servicios; la moneda a cotizar; la forma y términos de pago; las características técnicas de los bienes, y las demás circunstancias que resulten aplicables y que permitan la comparación objetiva entre bienes iguales o de la misma naturaleza que demuestren que no existían ofertas de otros proveedores en cuanto a características, cantidad, calidad y precio de la adquisición, condiciones que se debieron cumplir para elegir el procedimiento de contratación. Véase acción(es): 11-0-07100-02-0004-01-004 11-9-07100-02-0004-08-001 12. En relación con el contrato núm. 4500000084 celebrado para la adquisición de 206,565 shorts deportivos, por 35,942.3 miles pesos, suscrito el 30 de junio de 2011, se observó lo siguiente: Las actividades comerciales o profesionales del proveedor adjudicado no tienen relación con los bienes objeto del contrato, ya que según su escritura constitutiva y su cédula de identificación fiscal, su actividad de forma general refiere a "Servicios de Consultoría en Computación". Al respecto, la SEDENA informó que el representante legal de la empresa adjudicada, presentó copia certificada ante notario público de la ampliación del objeto social de la misma, en el que se incluye el ámbito textil; sin embargo, no presentó evidencia documental de lo manifestado. Véase acción(es): 11-0-07100-02-0004-01-005 11-9-07100-02-0004-08-002 13. Como resultado de la revisión y análisis del proceso de adjudicación directa del contrato núm. SAEYS-190/I/P/2011, por 1,398,980.1 miles de pesos, se observó lo siguiente: La adquisición se autorizó con el Oficio de Liberación de Inversión número 034, de fecha 20 de diciembre de 2011, el cual de acuerdo con la normativa debió emitirse previamente al procedimiento de adjudicación; no obstante, se formuló 105 días después de la firma del contrato (6 de septiembre de 2011). Aun cuando la adquisición de los bienes ascendió a 1,398,980.1 miles de pesos, con el oficio de liberación de inversión se autorizó únicamente el monto de 59,371.7 miles de pesos. Por otra parte, la entidad fiscalizada mediante este contrato adquirió diversos bienes y servicios de naturaleza distinta y con características técnicas diferentes, por lo que se

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considera que se debieron realizar procedimientos de adjudicación por cada tipo de bien, o bienes con características similares, que permitieran la comparación objetiva entre bienes o servicios iguales o de la misma naturaleza en cuanto a características, cantidad, calidad y precio de la adquisición. Las razones que se señalaron en el estudio de acreditación para la aplicación del supuesto de excepción a la licitación pública no se justifican, toda vez que los bienes y servicios adquiridos por sí solos no están afectos a fines exclusivamente militares, ni relacionados con la preservación de la seguridad nacional. Tampoco se realizaron estudios de mercado que permitieran comparar ofertas de distintos proveedores para las diferentes partidas, a fin de obtener las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad, y tener mayores elementos para seleccionar a qué proveedores invitar a participar en los procedimientos de adjudicación, lo que ocasionó que no se verificará que los costo de los bienes se encontraban dentro de los rangos de mercado. Con motivo de la auditoría, la entidad fiscalizada proporcionó el documento denominado "Análisis/evaluación de la mecánica de fijación de precios para el contrato SAEYS190/I/P/2011" elaborado por un tercero, con el que se pretende determinar que los costos ofertados por el proveedor se encuentran dentro de los rangos del mercado. De su estudio se observó que se trata de un análisis del establecimiento de los precios unitarios de los bienes del proveedor adjudicado, con base en la información proporcionada por éste último relativa a sus cotizaciones de 2011 y 2012, para determinar el importe del costo directo, el factor de sobrecosto y otros diferentes factores que influyeron en el precio final de los bienes. Además, el documento no incluye estudios de mercado que permitan comparar ofertas de distintos proveedores y los precios prevalecientes en el mercado. Véase acción(es): 11-0-07100-02-0004-01-006 11-0-07100-02-0004-01-007 11-9-07100-02-0004-08-003 14. Se realizó visita domiciliaria a las instalaciones del proveedor al que se le adjudicó el contrato núm. SAEYS-190/I/P/2011, con el objeto de comprobar la veracidad de las operaciones efectuadas con la SEDENA, lo cual se hizo constar en el Acta de Visita Domiciliaria núm. 01/CP2011. En la revisión efectuada a la documentación proporcionada se observó lo siguiente: Como resultado del análisis de la escritura constitutiva del proveedor se constató que su objeto correspondió a todo tipo de obras y supervisión de las mismas, sean públicas o privadas, relacionadas con la construcción, reparación o demolición de inmuebles, por lo que su objeto social no consideraba la venta de bienes y servicios que no estuvieran relacionados con la construcción como son: plataformas de vigilancia, sistemas, pasamontañas, chalecos blindados, rodilleras y coderas, lámparas de mano, guantes, googles, botiquín, equipo médico, material y equipo de cocina, comedor, mobiliario de oficina y dormitorio, camionetas, ambulancias, herramientas y accesorios, unidades de energía, aires acondicionados, computadoras, impresoras, multifuncionales y video proyectores, etc. Asimismo, se comprobó que la actividad del contratista en su cédula de identificación fiscal es de "edificación". 10

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No obstante, el 21 de junio de 2011 el proveedor amplió su objeto social como consta en el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de esa misma fecha, debidamente protocolizada, para quedar como sigue: "…D) la compra, venta importación, exportación, arrendamiento, consignación, corretaje, por si o por conducto de terceros y/o a cuenta de los mismos , ya sean personas físicas o morales, publicas de los tres niveles de gobierno, federal, estatal y municipal, o probadas, de todo tipo de equipo y/o equipamiento para instalaciones muebles o inmuebles, cuyo destino sea la seguridad nacional, enunciativa y no limitativamente de tipo militar, naval, aeronáutico, policial, táctico, médico, académico, industrial, de comunicaciones, de informática y/o de trasportes, así como la prestación por sí o a través de terceros de cualquier servicio relacionado con los anteriores". Cabe señalar que la empresa modificó su objeto social 24 días antes de la fecha de inicio del procedimiento de adjudicación (15 de julio de 2011); por lo que sus actividades comerciales o profesionales previamente no estaban relacionadas con los bienes o servicios objeto del contrato a celebrarse. Sobre el particular, la SEDENA informó que como parte de los elementos de análisis referentes a la contratación del proveedor adjudicado consideró, entre otros, el historial de la misma, del cual destaca que en 2007 y 2008 fue adjudicado por otra dependencia para suministrar instalaciones y equipamientos de naturaleza similar, y como evidencia de ello proporcionó copia de los contratos respectivos; no obstante, de su análisis se observó que sólo refieren trabajos de construcción y urbanización sin considerar ningún tipo de equipamiento. Asimismo, indicó que como parte de las actividades que se realizaron de manera precautoria, el 4 de abril de 2011 se firmó con el proveedor aludido un convenio de confidencialidad, de tal modo que se protegieran los intereses del Estado. De lo anterior se desprende que el proveedor sabía con antelación de los bienes que requería la dependencia y en función de ello modificó su objeto social, lo que le resta transparencia al procedimiento de adjudicación. Véase acción(es): 11-0-07100-02-0004-01-008 15. Se constató que los bienes y servicios adquiridos mediante los contratos núms. 4500000829, 4500000147, 4500000525, 4500000478, 4500000479, 4500000477, 4500000535, 4500000083 y 4500000084, se recibieron a entera satisfacción de la SEDENA, lo cual se demostró con las actas de intervención en la entrega y recepción definitiva, de conformidad con lo establecido en las cláusulas Décima Tercera, Vigésima Primera, Décima Cuarta, Trigésima Segunda y Décima de los contratos antes mencionados. 16. De acuerdo con las cláusulas quinta y séptima del contrato núm. SAEYS190/I/P/2011, los bienes, incluyendo los componentes y servicios para su puesta en operación, debieron entregarse antes del 31 de diciembre de 2011 y las actas de entrega definitivas debieron elaborarse a más tardar el 15 de febrero de 2012. Asimismo, se acordó que los bienes se entregarían en dos almacenes, el de Transportes y el de Materiales de Guerra, así como en cuatro lugares en sitio. Sobre el particular, se determinó lo siguiente: 1. Mediante convenio modificatorio, la entrega de un bien se difirió hasta antes del 31 de marzo de 2012.

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2. La entrega de los bienes restantes se realizó en cinco almacenes distintos, en dos complejos logísticos de Sanidad y en tres lugares en sitio, por lo que no se respetaron las condiciones establecidas originalmente. En el contrato no se precisó el documento con el cual se formalizaría la recepción de los bienes, lo que ocasionó que se utilizaran distintos documentos para ello (facturas, constancias de recepción, recibos provisionales, mensajes, etc.) y que en la mayoría de los casos no se asentaran los datos suficientes que dieran certeza de que lo recibido correspondió a lo contratado en cantidad y en especificaciones técnicas. Además, a la fecha de la auditoría (septiembre de 2012) la documentación que sustenta las entregas de los bienes aún se encuentra dispersa, por lo que la entidad fiscalizada inició las gestiones para su concentración y proceder a su conciliación y validación. Cabe señalar que en el convenio modificatorio formalizado el 30 de diciembre de 2011 se estableció que para efectos de pago se debían presentar las actas de entrega y recepción parcial de los bienes; no obstante, en ningún caso estos documentos se elaboraron. En consecuencia, esta entidad de fiscalización no estuvo en posibilidad de constatar documentalmente la recepción en tiempo y forma de los bienes conforme lo estipulado en el contrato, y por ende verificar la procedencia de los pagos efectuados al proveedor. 3.

Hasta el 31 de mayo de 2012 (106 días naturales después del plazo establecido en el contrato) no se verificó el estado físico en que se recibieron los bienes ni la puesta en funcionamiento, según consta en las actas núms. 44/2012, 83/2012 y 5313/2012 de esa fecha, en las que se hicieron constar los defectos y discrepancias que resultaron al verificar las cantidades y especificaciones técnicas del fabricante señaladas en el contrato, las cuales en su conjunto totalizan 484. Cabe resaltar que las correcciones de los defectos y sustituciones de los bienes debieron efectuarse en un término no mayor de 30 días naturales después de que se notificaron las fallas; no obstante, a la fecha de la auditoría (25 de septiembre de 2012) no se cuenta con evidencia de que se corrigieron las discrepancias determinadas por la entidad fiscalizada. Por otra parte, aunque la Dirección General de Ingenieros Militares efectuó supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, ésta no fue suficiente y adecuada, ya que no se realizaron las observaciones citadas anteriormente en tiempo, lugar y modo.

Sobre el particular, la SEDENA informó que la entrega-recepción de los bienes se realizó en cinco distintos almacenes a los estipulados en el contrato con la finalidad de agilizar el equipamiento y traslado de tropas. Asimismo, señaló que el personal encargado de los citados almacenes extendió las constancias de entradas y salidas de los bienes recibidos y, en algunos casos, una vez verificado a satisfacción la recepción de los bienes, se procedió a la legalización de las facturas. Como evidencia de la recepción de los bienes se presentó copia certificada de las facturas; en algunos casos, copia certificada de las actas circunstanciadas que amparan la recepción de los bienes; algunas remisiones, así como copia del inventario físico que se realizó dentro de los almacenes y el desglose de las partidas contenidas en las facturas emitidas. Como resultado de su revisión y análisis se determinó que los bienes se recibieron antes del 31 de diciembre, tal y como se estableció en el contrato; con excepción de 4 partidas de las que no se comprobó la entrega- recepción de 8 bienes por un importe de 39,318.4 miles de pesos.

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Además, indicó que la verificación del estado físico en que se recibieron los bienes y su puesta en funcionamiento se realizó dentro de los 106 días, plazo en que se completó la revisión por parte del usuario final y, como resultado, se determinaron las observaciones y discrepancias asentadas en las actas de entrega-recepción. Así también, la entidad fiscalizada mencionó que la entrega y recepción definitiva debe ser a entera satisfacción, por lo que el plazo de 30 días otorgado para la corrección de fallas bajo garantía se hará válido a partir de la recepción definitiva a entera satisfacción. No obstante, de acuerdo con el contrato, las correcciones de los defectos y sustituciones de los bienes debieron efectuarse en un término no mayor de 30 días naturales después de que se notificaron al proveedor las fallas. Al respecto, la entidad fiscalizada proporcionó los informes elaborados por la Dirección General de Ingenieros Militares sobre la situación actual de las observaciones y discrepancias pendientes de corregir; en su análisis se observó que existen todavía 13 observaciones pendientes de corregir o atender. Asimismo, informó que se encuentra en proceso de determinar el total de las partidas que pudieran estar en el supuesto de incumplimiento al contrato núm. SAEYS-190/I/P/2011 y su convenio modificatorio, para que conforme a normativa, en su caso, se apliquen las penalizaciones que correspondan. Véase acción(es): 11-0-07100-02-0004-01-009 11-0-07100-02-0004-03-001 11-9-07100-02-0004-08-004 17. El 13 de agosto de 2012 el grupo auditor visitó los almacenes generales de Intendencia, de Sanidad, de Transmisiones y de Informática, con el propósito de verificar los registros de entradas y salidas de los bienes y materiales que se adquirieron con el contrato núm. SAEYS-190/I/P/2011. Como resultado se determinó lo siguiente: Se encontraron 567 bienes, cuyo costo asciende a 779.3 miles de pesos, empaquetados en los almacenes núms. 3 y 6, pertenecientes al Almacén General de Sanidad. También, 24 de los 3,416 bienes recibidos en el Almacén General de Sanidad, que tuvieron un costo de 1,359.0 miles de pesos, se encontraron empaquetados, por lo que no se han utilizado ni destinado a los fines previamente establecidos. Con motivo de la auditoría, respecto de los 24 bienes que se localizaron empaquetados en el Almacén General de Sanidad, la SEDENA indicó que 22 están a disposición para ser empleados en caso de presentarse alguna contingencia que afecte la Seguridad Nacional. No obstante, a fin de ser utilizados, con los mensajes C.E.I. núms. RM-53-10388 y RM-5310389, ambos de fecha 20 de octubre de 2012, la Dirección General de Sanidad ordenó al Almacén General que proporcione de forma inmediata a la Jefatura Regional del Servicio de Sanidad 22 bienes; uno fue proporcionado a una unidad administrativa en calidad de préstamo para apoyar durante las operaciones en combate al narcotráfico, y otro se prestó para ser exhibido en la exposición "Gran Fuerza de México". Asimismo, en relación con los 567 bienes empaquetados en los almacenes núms. 3 y 6, pertenecientes al Almacén General de Intendencia, la entidad fiscalizada demostró que la Dirección General de Intendencia en cumplimiento a la orden de ministración núm. 2427, de 13

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fecha 13 agosto de 2012, expidió las notas de envió núms. 3-0457 y 6-0369 del 11 septiembre de 2012, que amparan la distribución de los 567 bienes observados. Véase acción(es): 11-0-07100-02-0004-01-010 18. Se constató que en 2011 la entidad fiscalizada no contó con un sistema integral para el registro y control de sus inventarios de bienes muebles, razón por la cual el control de las entradas y salidas del almacén se realiza utilizando como herramienta una hojas de cálculo, por lo que la información no está integrada ni estandarizada en una base de datos, lo que implica más trabajo para las áreas responsables y representa un mayor riesgo de incurrir en errores de cálculo y de no contar oportunamente con la información necesaria. Además, a mediados de 2011, la entidad fiscalizada adquirió un Proyecto para la Modernización del Proceso Integral para la Administración del Activo Fijo, y no fue sino hasta el 2 de julio de 2012 cuando liberó e implementó a nivel central y foráneo el sistema denominado "Sistema de Inventarios en Línea" (SIL), en el cual se está registrando la información de los Inventarios Generales Valorados de las unidades administrativas. Al respecto, al mes de septiembre de 2012, los bienes correspondientes a los contratos núms. 4500000479, 4500000535, 4500000477, 4500000478, 4500000525, 4500000147 y 4500000829 por 2,849,324.9 miles de pesos, aún no se habían registrado en el sistema, por lo que no están inventariados. Cabe señalar que para las dependencias del Poder Ejecutivo el inventario de bienes muebles e inmuebles debió estar integrado y actualizado a más tardar el 31 de diciembre de 2011. Con motivo de la auditoría, la entidad fiscalizada registró en el sistema de inventarios parte de los bienes del contrato núm. SAEYS-190/I/P/2011. De los cuatro bienes pendientes de registro, informó que la Dirección General de Ingenieros ha iniciado las acciones pertinentes para registrarlos en el sistema de inventarios en línea, estando pendiente su conclusión. Asimismo, indicó que el Sistema de Inventarios en Línea fue liberado para todos los usuarios el 2 de julio de 2012 y que a fin de que el personal de los Almacenes estén en condiciones de ejecutar los procedimientos que son de su responsabilidad dentro de la administración de los bienes muebles, se ha previsto su capacitación especializada como parte de la implantación del Sistema, la cual será impartida entre el 29 y 31 de octubre de 2012. Respecto de los bienes adquiridos con los contratos núms. 4500000479, 4500000535, 4500000477, 4500000478, 4500000525, 4500000147 y 4500000829, se precisó que se iniciaron las acciones necesarias para su registro en el sistema de inventarios en línea, creándose el Catálogo núm. 91 para el control de los bienes de referencia, estando pendiente su conclusión. Véase acción(es): 11-0-07100-02-0004-01-011 11-9-07100-02-0004-08-005 19. Se constató que los bienes adquiridos mediante los contratos núms. 4500000479, 4500000535, 4500000477, 4500000478, 4500000525, 4500000147 y 4500000829, con cargo en la partida 56501 "Equipos y Aparatos de Comunicaciones y Telecomunicaciones", por 2,849,324.9 miles de pesos, no estaban asegurados.

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En el caso del contrato núm. SAEYS-190/I/P/2011, se precisa que de los 196 vehículos que se entregaron en 2011 estaban asegurados 194; en un caso se determinó que el número de serie del vehículo asentado en la póliza no coincide con el consignado en la factura y otro no se encuentra asegurado. Además, aún se encuentra pendiente el registro contable de los bienes contratados anteriormente señalados. Con motivo de la auditoría, respecto de los bienes adquiridos mediante los contratos núms. 4500000479, 4500000535, 4500000477, 4500000478, 4500000525, 4500000147 y 4500000829, por 2,849,324.9 miles de pesos, la SEDENA informó que gestionará ante la SHCP la excepción del aseguramiento correspondiente. En relación con el aseguramiento de los vehículos manifestó que el número de serie del vehículo asegurado que no coincidía con el asentado en la factura fue corregido y el que se encontraba pendiente ya fue asegurado. Véase acción(es): 11-0-07100-02-0004-01-012 20. Los pagos de los contratos núms. 4500000829, 4500000147, 4500000525, 4500000478, 4500000479, 4500000477, 450000053, SAEYS-190/I/P/2011, 4500000083 y 4500000084, por un importe total de 3,973,080.4 miles de pesos, se sustentaron en la documentación comprobatoria original que contiene los requisitos fiscales establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; además, se comprobó que el registro presupuestal de esas operaciones se realizó de conformidad con el Acuerdo por el que se expide el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2010, y vigente en el ejercicio fiscal de 2011. 21. En la cláusula cuarta del contrato núm. SAEYS-190/I/P/2011, se estipuló que los pagos se realizarían con la entrega del 50.0% como anticipo y el 50.0% restante sería cubierto mediante carta de crédito. Al respecto, la entidad fiscalizada por razones justificadas determinó modificar el contrato, tanto en la forma de pago como en el tiempo de entrega, por lo que el 30 de diciembre de 2011 formalizó un convenio para modificar las cláusulas segunda "Descripción de los Bienes", cuarta "Forma de Pago" y quinta "Tiempo de Entrega", como se menciona a continuación: •

Cláusula cuarta "Forma de Pago".- Se estableció que el 75.0% del monto contratado, por 1,049,235.1 miles de pesos, se pagaría como sigue: El 50.0% en calidad de anticipo y el otro 25.0% a la entrega de los bienes, así como de los componentes y servicios incluidos, y el 25.0% restante, equivalente a 359,745.0 miles de pesos, se pagaría a la entrega del último bien, que serían cubiertos con los recursos que, al 31 de diciembre de 2011, se transfirieron al Fideicomiso Público de Administración y Pago de Equipo Militar.



Cláusula quinta "Tiempo de Entrega".- La entrega de los bienes se realizará a más tardar el 31 de diciembre de 2011, y el último bien completamente terminado y equipado incluyendo las partidas parciales, antes del 31 de marzo de 2012.

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En el caso de la cláusula segunda "Descripción de los Bienes" se observó que se modificaron las características y especificaciones de los bienes relativos a la partida número 23 que originalmente fue solicitada por el área requirente. Estos cambios se realizaron con el fin de equiparar las características de los bienes que ya había sido entregado por el proveedor.

La SEDENA informó que la finalidad de los cambios en las características de la partida, fueron motivadas y fundamentadas por las áreas técnicas de la Secretaría y que resultaron con posterioridad a la suscripción del contrato, habiéndose traducido en beneficio de la dependencia, contando con la conformidad en su análisis de la Dirección General de Administración para la formalización del convenio. No obstante, el convenio modificatorio se formalizó después de haberse recibido los bienes de referencia. Véase acción(es): 11-0-07100-02-0004-01-013 11-9-07100-02-0004-08-006 22. De acuerdo con las cifras registradas en Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2011, en el Programa A002 "Defensa de la Integridad, la Independencia y la Soberanía del Territorio Nacional" se autorizaron ampliaciones a la partida 46101 "Aportaciones a Fideicomisos Públicos", por 4,088,849.0 miles de pesos y reducciones por 128,527.8 miles de pesos, lo que dio un presupuesto modificado de 3,960,321.2 miles de pesos, que se transfirieron al patrimonio del Fideicomiso Público de Administración y Pago de Equipo Militar (FPAPEM). Al respecto, se observó lo siguiente: Las aportaciones se autorizaron por el titular de la SEDENA, mediante los oficios núms. SP/C5000/1189/2011, SP/C5000/0988/2011 y SP/C5000/2036 del 25 de agosto, 24 de octubre y 31 de diciembre de 2011, respectivamente. Asimismo, se sustentaron en los oficios de afectación presupuestaria núms. 850, 969, 1128 y 1209 del 25 de octubre, 24 de noviembre, 30 y 31 de diciembre de 2011, los cuales se registraron y autorizaron en el Módulo de Afectaciones Presupuestarias (MAP) del Sistema para el Proceso Integral de Programación y Presupuesto (SPIPP) de la SHCP, una vez que se cubrieron todos los requisitos establecidos para ello. Los recursos se destinaron principalmente para sufragar los gastos de operación y servicios de mantenimiento de aeronaves, y dotar de puestos de control estratégicos; asimismo, se utilizaron en la adquisición de armamento y equipo de seguridad, por lo que los 3,960,321.2 miles de pesos, aportados al FPAPEM, se destinaron al cumplimiento de las acciones previamente determinadas en el programa sujeto a revisión. Además, las aportaciones se sustentaron en las CLC núms. 17041, 18885, 24538, 24514, 29670, 29893, 32130, 32369 y 35311 del 13 de junio, 7 de julio, 8 de septiembre, 1 y 3 de noviembre, 1, 2 y 27 de diciembre de 2011, respectivamente, a favor del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C. 23. Se comprobó que los objetivos y estrategias establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 (PND), en el Programa Sectorial de Defensa Nacional 2007-2012 (PSDN) y en el Programa A002 "Defensa de la Integridad, la Independencia y la Soberanía del Territorio Nacional" describen los aspectos referentes a garantizar la seguridad nacional, preservar la seguridad física y el patrimonio de los mexicanos por encima de cualquier 16

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interés, así como respaldar la política exterior del estado mexicano, por lo que se considera que son congruentes, están alineados, abarcan el mismo periodo (del ejercicio 2007 al 2012) y su vigencia no excedió del periodo constitucional de la gestión gubernamental en que se aprobaron. Por otro lado, con motivo de la elaboración del PND y del PSDN se comprobó que la SEDENA realizó la planeación estratégica para el Programa A002 "Defensa de la Integridad, la Independencia y la Soberanía del Territorio Nacional", la cual quedó evidenciada en el documento elaborado y validado por la Sección Tercera (Operaciones) del E.M.D.N., el cual contiene la misión, visión, estructura organizacional, análisis FODA (Fortaleza, Oportunidades, Debilidades y Amenazas), objetivos, estrategias y metas. 24. La SHCP exceptuó a la SEDENA de la obligación de elaborar la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR), tal como se estableció en el Manual de Programación y Presupuesto para el ejercicio fiscal 2011, emitido por la Unidad de Política y Control Presupuestario en agosto de 2010. No obstante, la Sección Tercera (Operaciones) del E.M.D.N. elaboró la MIR, en la que se contempló el objetivo 3 del PSDN, así como 17 indicadores con igual número de metas para verificar el avance en su cumplimiento. Al respecto, se observó que en la planeación estratégica para elaborar la MIR se consideraron los aspectos siguientes: diagnóstico organizacional, matriz de involucrados, red de involucrados, análisis de la red de involucrados. Dichos pasos o etapas de la Metodología del Marco Lógico (MML) permitieron identificar el objetivo principal del programa, el árbol de problemas (causas y efectos), el árbol de objetivos (medios y fines) para solucionar el problema, y finalmente las estrategias óptimas para el programa. Sin embargo, se observaron las deficiencias siguientes: • En la ficha técnica del programa no se consideraron las características generales siguientes: La descripción del programa, la dependencia o entidad responsable, la unidad responsable, el presupuesto aprobado, la población objetivo, el indicador estratégico relevante vigente y la meta del indicador relevante vigente, entre otras. Además, se observó que el nombre del programa descrito en el rubro "Datos de Identificación del Programa" no corresponde al programa evaluado. • En la elaboración de la estructura analítica del programa no se consideraron en su mayoría los efectos y fines establecidos en el árbol de problemas y en el árbol de objetivos, respectivamente. • En la estructura analítica del programa no se consideraron causas inmediatas, respecto de la estructura del árbol de problemas. Asimismo, se observó que los medios mencionados en dicha estructura difieren de los medios establecidos en el árbol de objetivos. • Las causas descritas en el árbol de problemas tales como: "Personal sin adiestramiento en la tercera fase"; "mal desempeño del personal militar en las operaciones"; y "material y equipo limitado para las operaciones" difieren con respecto de las causas establecidas en los numerales 2.1, 2.3 y 3 de la estructura analítica del programa. Asimismo, se constató que las causas: "Efectivos limitados", "ineficacia en el sistema de 17

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adiestramiento y material" y "equipo e instalaciones inadecuadas para las operaciones", no se incluyeron en la estructura analítica del programa. • La causa descrita en el árbol de objetivos tal como: "Personal adiestrado en la tercera fase", difiere con respecto a la causa establecida en el numeral 2.1, de la estructura analítica del programa. Asimismo, se comprobó que los medios: "Efectivo suficiente para el despliegue permanente", "eficaz sistema de adiestramiento y material" y "equipo e instalaciones adecuadas para las operaciones" no se incluyeron en la estructura analítica del programa. • En el resumen narrativo de la MIR, y en especifico en lo referente al objetivo estratégico, denominado "Fin" del programa, no se precisó la población objetivo que se busca atender. • En los indicadores establecidos en la MIR no se incluyó la expresión cuantitativa o, en su caso, cualitativa que proporcione un medio sencillo y fiable para medir logros, reflejar los cambios vinculados con las acciones del programa, así como monitorear y evaluar sus resultados. • Los medios de recolección o verificación de información plasmados en la MIR, no se encuentran bien definidos, ya que las fuentes de información utilizadas no son claras, por lo cual no permiten realizar el cálculo y medición de los indicadores. • Los supuestos definidos en la MIR no describen claramente los factores externos que están fuera del control de las instancias competentes responsables del programa, y que inciden en el cumplimiento de los objetivos del mismo. Por otro lado, se acudió a las oficinas de la Subdirección General de Administración (SGA), con el propósito de verificar el Programa Anual de Trabajo correspondiente al ejercicio 2011, así como la evidencia documental que sustenta el cumplimiento de tres componentes, de los cuales se desprenden 13 indicadores con igual número de metas, a cargo de la Sección Tercera (Operaciones) del E.M.D.N., con los resultados siguientes: •

En el Programa Anual de Trabajo no fueron incluidos los indicadores de fin, propósito y actividades, los cuales fueron contemplados en la MIR del programa para al ejercicio 2011.



Los indicadores de los componentes denominados: "Capacidad para la Cobertura del Territorio Nacional", "Adiestramiento Adecuado", y "Operatividad de las Unidades", los cuales fueron incluidos en el Programa Anual de Trabajo para el cumplimiento de las metas, difieren de los indicadores construidos y presentados en la MIR.



Con el análisis efectuado al componente 1 (Capacidad para la Cobertura del Territorio Nacional), el cual está integrado por cinco indicadores, se constató lo siguiente: en cuatro indicadores (1.1, 1.2, 1.3 y 1.5), la documentación presentada respecto del avance de las metas no sustenta el porcentaje de avance reportado, ya que únicamente se presentan resúmenes mensuales de las actividades realizadas en formato de Excel; en un indicador (1.4) solamente se presentó como evidencia de las acciones realizadas,

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un documento denominado "boleta con trámite". Por otro lado, se observó que en dos indicadores (1.2 y 1.3) las cifras presentadas en el Programa Anual de Trabajo (fórmula del avance porcentual por cada indicador), difieren de las cifras presentadas en los resúmenes mensuales antes mencionados. •

Con el análisis efectuado al componente 2 (Adiestramiento Adecuado), el cual está integrado por cuatro indicadores, se constató lo siguiente: en los cuatro indicadores, la documentación presentada respecto del avance de las metas no sustenta el porcentaje de avance reportado, ya que únicamente se presentan resúmenes mensuales de las actividades realizadas en formato de Excel. Por otro lado, se observó que en tres indicadores (2.1, 2.2 y 2.4), las cifras mostradas en el Programa Anual de Trabajo (fórmula del avance porcentual por cada indicador) difieren de las cifras exhibidas en los resúmenes mensuales antes mencionados.



Con el análisis efectuado al componente 3 (Operatividad de las Unidades), el cual está integrado por cuatro indicadores, se constató lo siguiente: en dos indicadores (3.1 y 3.3), la documentación presentada respecto del avance de las metas no sustenta el porcentaje de avance reportado, ya que únicamente se proporcionaron resúmenes sobre la situación que guardan los vehículos y el armamento en el ejercicio 2011; en dos indicadores (3.2 y 3.4), solamente se presentó como evidencia de las acciones realizadas un documento denominado "boleta con trámite". Por otro lado, se observó que en tres indicadores (3.1, 3.3 y 3.4) las cifras presentadas en el Programa de Trabajo (fórmula del avance porcentual por cada indicador) difieren de las cifras mostradas en los resúmenes antes mencionados.

Por lo tanto, se concluye que el soporte documental presentado no sustenta el cumplimiento de las metas del programa; por tal motivo, no fue factible evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas del programa; es decir, la vinculación del presupuesto asignado con los logros del programa. Al respecto, la SEDENA informó que se remitirá a la Dirección General de Administración la información respecto a las deficiencias determinadas en la elaboración del Programa Presupuestario A002, a fin de que sean consideradas en la preparación del programa presupuestario base o modelo, así como en la homologación de criterios para el diseño de la totalidad de los programas presupuestarios en ejercicios fiscales posteriores y evitar la recurrencia de estas anomalías. Asimismo, la entidad fiscalizada, en el transcurso de la auditoría y con motivo de la intervención de la Auditoría Superior de la Federación, instruyó las acciones de control necesarias para que se complementen los elementos de los programas presupuestarios de tal forma que se pueda elaborar la Matriz de Indicadores para Resultados conforme a la metodología del marco lógico, las cuales consistieron en lo siguiente: 1. Se comunicó a los organismos a cargo de un programa presupuestario, tomen en consideración las observaciones preliminares emitidas por la Auditoría Superior de la Federación; asimismo, se instruyó se prevea su observancia cuando se integre este documento en los próximos ejercicios fiscales.

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011

2. Se ordenó organizar y llevar a cabo la impartición de un "Curso-Taller sobre la Metodología del Marco Lógico y la Construcción de Indicadores de Desempeño"; asimismo, actualizar el plan de estudios del "Curso de Administración Pública y el Taller de normas Presupuestarias" con el fin de incorporar la temática relacionada con el "Presupuesto Basado en Resultados" en el que se incluya la metodología antes indicada y el diseño de los citados indicadores. 3. Se dispuso que al interior de los organismos responsables de la dirección del desarrollo de los programas presupuestarios se establezcan las funciones de elaboración, integración y seguimiento del respectivo programa presupuestario, actualizando los manuales de organización y funcionamiento y de procedimientos para incluir estas actividades. 4. Se instruyó a los organismos que deberán remitir al área correspondiente dentro de los primeros cinco días de cada mes, los avances y resultados obtenidos en el cumplimiento de las metas y objetivos del programa a su cargo, o en el que participen a través de la actualización de los indicadores considerados en su respectiva MIR. 5. Se ordenó establecer coordinación con dependencias públicas federales que se encuentren a la vanguardia en la actualización de la Metodología del Presupuesto Basado en Resultados, del Marco Lógico y del Sistema de Evaluación del Desempeño, a efecto de conocer detalles de las formas y problemática a resolver en su implantación susceptible de ser aplicadas en la SEDENA. Por lo anterior no se emite recomendación al respecto. Acciones Recomendaciones 11-0-07100-02-0004-01-001.- Para que la Secretaría de la Defensa Nacional implemente los mecanismos necesarios para que agilice las acciones que correspondan a fin de concluir con la actualización y aprobación del Reglamento General de Mandos Territoriales, Guarniciones Militares y Servicio Militar de Plaza, así como de los manuales de Organización y Funcionamiento de las Comandancias de las Regiones Militares, y que sus funciones y atribuciones se incluyan en el Manual de Organización General de la dependencia; asimismo, se elaboren y autoricen los manuales de procedimientos de las Comandancias en los que se describan de manera detallada las distintas actividades que se realizan en forma cronológica, secuencial y concatenada, señalando qué, quién, cómo, cuándo y para qué han de realizarse, y se incluyan los diagramas de flujo, formatos e instructivos que se deberán utilizar. [Resultado 2] 11-0-07100-02-0004-01-002.- Para que la Secretaría de la Defensa Nacional instrumente mecanismos de control y supervisión que aseguren que, en lo sucesivo, no se emitan Cuentas por Liquidar Certificadas por importes que rebasen las asignaciones autorizadas. Asimismo, para que los recursos no devengados durante el ejercicio se reintegren a la Tesorería de la Federación en los plazos establecidos en la normativa. [Resultado 5]

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11-0-07100-02-0004-01-003.- Para que la Secretaría de la Defensa Nacional instrumente mecanismos de control y supervisión que aseguren que, en lo sucesivo, el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios cuente con la autorización del servidor público facultado. [Resultado 9] 11-0-07100-02-0004-01-004.- Para que la Secretaría de la Defensa Nacional fortalezca los mecanismos de control que garanticen que, en lo sucesivo, las áreas usuarias, sin excepción, realicen la investigación de mercado en donde se consideren todas las condiciones que se deben cumplir para elegir el procedimiento de contratación. Asimismo, para que los procedimientos de adjudicación para adquirir bienes y servicios por excepción a la licitación pública se sustenten en la documentación suficiente que acredite los supuestos previstos en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. [Resultado 11] 11-0-07100-02-0004-01-005.- Para que la Secretaría de la Defensa Nacional instrumente mecanismos de control y supervisión que garanticen que, en lo sucesivo, se contraten proveedores y prestadores de servicios cuyas actividades comerciales o profesionales estén relacionadas con los bienes o servicios que se pretendan adquirir. [Resultado 12] 11-0-07100-02-0004-01-006.- Para que la Secretaría de la Defensa Nacional implemente mecanismos de control que garanticen que, en lo sucesivo, las adquisiciones relativas a inversiones se autoricen en forma previa al procedimiento de contratación respectivo, mediante los Oficios de Liberación de Inversión firmados por el servidor público facultado para ello y por el importe total de la adquisición. Asimismo, para que la selección de los procedimientos de adjudicación por excepción a la licitación pública se sustente en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia que resulten procedentes para obtener las mejores condiciones para el Estado. [Resultado 13] 11-0-07100-02-0004-01-007.- Para que la Secretaría de la Defensa Nacional se asegure de que en los casos en que se requiera adquirir diversos bienes y servicios de naturaleza distinta y con características técnicas diferentes, se realicen procedimientos de adjudicación por cada tipo de bien, o bienes con características similares, que permitan la comparación objetiva entre bienes o servicios iguales o de la misma naturaleza en cuanto a características, cantidad, calidad y precio de la adquisición, a fin de garantizar las mejores condiciones para el Estado, y que las áreas usuarias, sin excepción, realicen la investigación de mercado correspondiente para seleccionar a qué proveedores invitar a participar en los procedimientos de adjudicación. [Resultado 13] 11-0-07100-02-0004-01-008.- Para que la Secretaría de la Defensa Nacional instrumente mecanismos de control que garanticen que, en lo sucesivo, las áreas usuarias verifiquen que las actividades comerciales o profesionales de los proveedores que participan en los procedimientos de adjudicación tengan relación con los bienes y servicios requeridos. [Resultado 14] 11-0-07100-02-0004-01-009.- Para que la Secretaría de la Defensa Nacional instrumente mecanismos de control y supervisión que garanticen que, en lo sucesivo, cualquier modificación a las condiciones establecidas en los contratos se formalicen mediante los convenios modificatorios correspondientes; que la verificación del estado físico en que se 21

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reciban los bienes se realice en los términos convenidos y dentro de los plazos establecidos; se elaboren las actas de entrega-recepción parciales en los términos estipulados en los contratos y se precisen en ellos los documentos con los cuales se efectuará la recepción final de los bienes. Asimismo, que en caso de que se presenten defectos y discrepancias, se verifique que las acciones correctivas se ejecuten dentro de los plazos señalados, para tal efecto, en las cláusulas de los contratos. [Resultado 16] 11-0-07100-02-0004-01-010.- Para que la Secretaría de la Defensa Nacional instrumente mecanismos de control y supervisión que garanticen que los bienes y materiales adquiridos utilicen y se destinen con oportunidad al cumplimiento de los programas y acciones previamente determinados. [Resultado 17] 11-0-07100-02-0004-01-011.- Para que la Secretaría de la Defensa Nacional instrumente mecanismos de control y supervisión a efecto de contar con los inventarios generales valorados de los bienes propiedad de la dependencia, emitidos mediante el "Sistema de Inventarios en Línea", en los cuales se incluyan los bienes correspondientes a los contratos núms. 4500000479, 4500000535, 4500000477, 4500000478, 4500000525, 4500000147, 4500000829 y SAEYS-190/I/P/2011 que no se han registrado en el sistema. [Resultado 18] 11-0-07100-02-0004-01-012.- Para que la Secretaría de la Defensa Nacional instrumente mecanismos de control y supervisión que garanticen que, en lo sucesivo, los bienes adquiridos con cargo en la partida 56501 "Equipos y Aparatos de Comunicaciones y Telecomunicaciones" se aseguren y se registren en la contabilidad de la dependencia o, en su caso, se obtenga la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para exceptuarlos de su aseguramiento cuando por razón de la naturaleza de los bienes o el tipo de riesgos a los que están expuestos, el costo de aseguramiento represente una erogación que no guarde relación directa con el beneficio que pudiera obtenerse o bien, se constate que no exista oferta de seguros en el mercado para los bienes de que se trate. [Resultado 19] 11-0-07100-02-0004-01-013.- Para que la Secretaría de la Defensa Nacional implemente mecanismos de control y supervisión que garanticen que, en lo sucesivo, las adquisiciones sean adecuadamente planeadas y cualquier modificación de las condiciones establecidas originalmente en los contratos se formalicen dentro de la vigencia de los mismos y antes de la entrega de los bienes y servicios adquiridos. [Resultado 21] Solicitudes de Aclaración 11-0-07100-02-0004-03-001.- Para que la Secretaría de la Defensa Nacional aclare y proporcione la documentación justificativa y comprobatoria de 39,318.4 miles de pesos correspondientes a los 8 bienes del contrato núm. SAEYS-190/I/P/2011, de los que no se presentó evidencia de su recepción. En caso de no lograr su justificación o respaldo documental, la entidad fiscalizada o instancia competente procederá, en el plazo establecido, a la recuperación del monto observado. [Resultado 16]

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Promociones de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria 11-9-07100-02-0004-08-001.- Ante el Órgano Interno de Control en la Secretaría de la Defensa Nacional para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión adjudicaron los contratos núms. 4500000083 y 4500000084 mediante la invitación a cuando menos tres personas núm. 125781/I/2011, por un importe de 74,520.4 miles de pesos sin justificar el supuesto de excepción del artículo 41, fracción IV, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; ni motivar la selección del procedimiento de adjudicación en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia que resultaran procedentes para obtener las mejores condiciones para el Estado, y realizaron la investigación de mercado sin considerar todas las circunstancias que permitan la comparación objetiva entre bienes iguales o de la misma naturaleza que demuestren que no existían ofertas de otros proveedores en cuanto a características, cantidad, calidad y precio de la adquisición, a efecto de contar con los elementos suficientes para elegir el procedimiento de adjudicación. [Resultado 11] 11-9-07100-02-0004-08-002.- Ante el Órgano Interno de Control en la Secretaría de la Defensa Nacional para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión no se aseguraron de que en la invitación a cuando menos tres personas núm. 125781/I/2011 participaran exclusivamente proveedores cuyas actividades comerciales o profesionales estén relacionadas con los bienes o servicios que se pretendían adquirir, por lo que se adjudicó el contrato núm. 4500000084 por 35,942.3 miles de pesos a un proveedor que no tiene relación con los bienes objeto del contrato. [Resultado 12] 11-9-07100-02-0004-08-003.- Ante el Órgano Interno de Control en la Secretaría de la Defensa Nacional para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión no se aseguraron de obtener, en forma previa al procedimiento de contratación núm. SAEYS-079/I/2011 por 1,398,980.1 miles de pesos, la autorización de la adquisición de inversión, mediante el Oficio de Liberación correspondiente firmado por el servidor público facultado para ello y por el importe total de la adquisición. Asimismo, no realizaron la investigación de mercado correspondiente para seleccionar a qué proveedores invitar a participar en el procedimiento de adjudicación, asegurar las mejores condiciones y verificar que los costos de los bienes se encontraban dentro de los rangos de mercado. [Resultado 13] 11-9-07100-02-0004-08-004.- Ante el Órgano Interno de Control en la Secretaría de la Defensa Nacional para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión no mantuvieron un adecuado control y seguimiento de la ejecución del proyecto de inversión del contrato SAEYS-190/I/P/2011, a fin de asegurar que su desarrollo se ajustara a los términos y condiciones autorizados, ya que, según el contrato mencionado, los bienes debieron entregarse antes del 31 de diciembre de 2011, y las actas de entrega definitivas debieron elaborarse a más tardar el 15 de febrero de 2012, sin que al 25 de septiembre de ese año, se hubieran llevado a cabo; además, no supervisaron que los bienes se entregaran en los lugares establecidos en el contrato de referencia, y que los 23

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defectos y discrepancias que resultaron al verificar las cantidades y especificaciones técnicas del fabricante señaladas en el contrato se solventaran en un término no mayor de 30 días naturales después de que se notificaron las fallas. [Resultado 16] 11-9-07100-02-0004-08-005.- Ante el Órgano Interno de Control en la Secretaría de la Defensa Nacional para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión al mes de septiembre de 2012 no habían registrado en el "Sistema de Inventarios en Línea" los bienes correspondientes a los contratos núms. 4500000479, 4500000535, 4500000477, 4500000478, 4500000525, 4500000147, 4500000829 y SAEYS-190/I/P/2011, por 3,898,560.0 miles de pesos, ni actualizaron el inventario de bienes muebles e inmuebles, el cual debió estar integrado y actualizado a más tardar el 31 de diciembre de 2011. [Resultado 18] 11-9-07100-02-0004-08-006.- Ante el Órgano Interno de Control en la Secretaría de la Defensa Nacional para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión modificaron las características y especificaciones de los bienes relativos a la partida número 23 del contrato núm. SAEYS-190/I/P/2011 que originalmente fueron solicitados por el área requirente con el fin de equiparar las características de los bienes que ya habían sido entregados por el proveedor. [Resultado 21] Recuperaciones Probables Se determinaron recuperaciones probables por 39,318.4 miles de pesos. Resumen de Observaciones y Acciones Se determinó(aron) 16 observación(es), de la(s) cual(es) 4 fue(ron) solventada(s) por la entidad fiscalizada antes de la integración de este informe. La(s) 12 restante(s) generó(aron): 13 Recomendación(es), 1 Solicitud(es) de Aclaración y 6 Promoción(es) de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria. Dictamen: abstención La auditoría se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable; fue planeada y desarrollada de acuerdo con el objetivo y alcance establecidos, y se aplicaron los procedimientos de auditoría y las pruebas selectivas que se estimaron necesarios. En consecuencia, existe una base razonable para sustentar el presente dictamen, que se refiere sólo a las operaciones revisadas. La Auditoría Superior de la Federación se abstiene de emitir opinión sobre el costo de la inversión relacionada con los contratos núms. 4500000147 y 4500000525, por 1,160,000.0 y 1,068,500.0 miles de pesos, respectivamente, en virtud de que por las características técnicas y la confidencialidad que le es relativa a los bienes adquiridos, no fue posible obtener información sobre la existencia de precios de referencia en el mercado mundial. Asimismo, la Auditoría Superior de la Federación se abstiene de emitir opinión sobre la razonabilidad del costo de la adquisición de bienes y servicios realizada con el contrato núm.

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SAEYS-190/I/P/2011 por 1,398,980.1 miles de pesos, debido a que la entidad fiscalizada no realizó en su oportunidad los estudios de mercado que permitieran comparar ofertas de distintos proveedores y los precios prevalecientes en el mercado. Por otro lado, la Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, la Secretaría de la Defensa Nacional cumplió con las disposiciones normativas aplicables, excepto por los resultados que se precisan en el apartado correspondiente de este informe y que se refieren principalmente a que se emitieron Cuentas por Liquidar Certificadas por un importe mayor en 232,415.7 miles de pesos respecto del presupuesto modificado autorizado. En el caso de la invitación a cuando menos tres personas núm. 125781/I/2011 referente a los contratos núms. 4500000083 y 4500000084, por 74,520.4 miles de pesos, se observó que no se sustentó en la documentación suficiente que acredite los supuestos previstos en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; asimismo, las adjudicaciones no se motivaron en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia que resultaran procedentes para obtener las mejores condiciones para el Estado; además, no se realizaron los respectivos estudios de mercado y se contrató a un proveedor cuyas actividades comerciales o profesionales no estaban relacionadas con los bienes o servicios que se pretendían adquirir. Respecto del contrato núm. SAEYS-190/I/P/2011, se observó que de los bienes y servicios se adjudicaron directamente, dada su confidencialidad, destino y ubicación. Los bienes son de naturaleza y características técnicas diferentes, aún así fueron agrupados en partidas y se compraron con el concepto llave en mano, que no está contemplado en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. No se demostró que realizaron los estudios de mercado que permitieran comparar ofertas con distintos proveedores y los precios prevalecientes en el mercado. Asimismo, se modificaron las características y especificaciones de los bienes relativos a la partida núm. 23 del contrato mencionado, que originalmente fueron solicitadas por el área requirente, con el fin de equiparar las características de los bienes que ya habían sido entregados por el proveedor. No se proporcionó la documentación que demostrara la entrega-recepción de ocho bienes por 39,318.4 miles de pesos. Además, no se llevó a cabo un adecuado control y seguimiento de la ejecución del proyecto de inversión del contrato SAEYS-190/I/P/2011, a fin de asegurar que su desarrollo se ajustara a los términos y condiciones autorizados, ya que, según el contrato, los bienes debieron entregarse antes del 31 de diciembre de 2011 y las actas de entrega definitivas debieron elaborarse a más tardar el 15 de febrero de 2012, lo que al 25 de septiembre de ese año, no se había llevado a cabo; asimismo, no se supervisó que los bienes se entregaran en los lugares establecidos en el contrato de referencia, y que los defectos y discrepancias que resultaron al verificar las cantidades y especificaciones técnicas del fabricante señaladas en el contrato se solventaran en un término no mayor de 30 días naturales después de que se notificaron las fallas. En los almacenes se encontraron bienes empaquetados por 2,138.3 miles de pesos, que no se habían utilizado ni destinado a los fines previamente establecidos. También, se observó 25

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011

que no se habían registrado en el "Sistema de Inventarios en Línea" los bienes correspondientes a los contratos núms. 4500000479, 4500000535, 4500000477, 4500000478, 4500000525, 4500000147, 4500000829 y SAEYS-190/I/P/2011, por 3,898,560.0 miles de pesos. Además, bienes por 2,849,324.9 miles de pesos, no se encuentran asegurados ni registrados en la contabilidad de la dependencia.

Apéndices Procedimientos de Auditoría Aplicados 1.

Verificar que el Manual de Organización General de la SEDENA y los manuales de organización específicos y de procedimientos de las unidades responsables que coordinan el Programa A002 "Defensa de la Integridad, la Independencia y la Soberanía del Territorio Nacional" vigentes en el ejercicio 2011, se encuentran autorizados y actualizados. Asimismo, comprobar la emisión de políticas, procedimientos, sistemas y normas específicas autorizadas para el control y administración de los recursos asignados al programa y que las atribuciones y funciones de las áreas que tienen relación con las operaciones del programa se encuentren alineadas con los objetivos, metas y estrategias del programa.

2.

Constatar que los movimientos presupuestarios que afectaron las operaciones del programa sujeto a revisión se sustentaron en los oficios de afectación presupuestaria correspondientes, los cuales se tramitaron y autorizaron conforme a la normativa en la materia, y comprobar que las cifras del presupuesto original, modificado y el ejercido por la SEDENA en el programa sujeto a revisión, coincidan con las reflejadas en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2011 y con las contenidas en el Estado del Ejercicio del Presupuesto al 31 de diciembre de 2011 de la SEDENA.

3.

Comprobar que en los casos en que los recursos se utilizaron para financiar programas y proyectos de inversión, se elaboró el análisis costo beneficio y se obtuvo el registro de los programas y proyectos en la cartera de inversión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). Asimismo, verificar que se contó con los Oficios de Liberación de Inversión (OLI) emitidos por el Director General de Administración debidamente requisitados y que éstos se informaron en tiempo y forma a la SHCP.

4.

Confirmar que los bienes adquiridos con recursos del Programa A002 "Defensa de la Integridad, la Independencia y la Soberanía del Territorio Nacional" se encuentran contemplados en el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios; asimismo, corroborar la integración del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y comprobar que las adquisiciones adjudicadas mediante la excepción a la licitación pública se sometieron a consideración del Comité o, en su caso del titular de la dependencia o entidad.

5.

Verificar que los procedimientos de adjudicación se efectuaron conforme la normativa aplicable. Asimismo, comprobar que los proveedores seleccionados presentaron en tiempo y forma el documento actualizado y expedido por el Servicio de Administración

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Tributaria (SAT), respecto de la opinión sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. 6.

Constatar que los contratos seleccionados se firmaron por los servidores públicos facultados; se formalizaron en un término no mayor de 15 días naturales a partir de que se notificó el fallo; se elaboraron de acuerdo con los requisitos autorizados y que son congruentes con las bases y con las ofertas de los proveedores o prestadores de servicios. Asimismo, comprobar que las garantías de cumplimiento de los contratos y de los anticipos otorgados se entregaron en tiempo y forma.

7.

Comprobar, mediante una muestra, que los bienes adquiridos con recursos del Programa A002 "Defensa de la Integridad, la Independencia y la Soberanía del Territorio Nacional" se recibieron en los términos convenidos y se canalizaron a las áreas solicitantes; en caso de determinar atrasos en la entrega de los bienes, constatar que se aplicaron las penas convencionales establecidas en el contrato; y comprobar que los bienes de activo fijo contaron con su correspondiente entrada al almacén.

8.

Confirmar que los pagos de los bienes se realizaron conforme a las condiciones establecidas en los contratos y que correspondieron a compromisos efectivamente devengados. Asimismo, verificar que están sustentados con la documentación comprobatoria original del gasto, y que ésta cumplió con los requisitos fiscales que exige la normativa.

9.

Comprobar, mediante una muestra, la existencia de los bienes patrimoniales adquiridos con recursos provenientes del Programa A002 "Defensa de la Integridad, la Independencia y la Soberanía del Territorio Nacional"; que se encuentran en condiciones apropiadas de operación y conservación, y que se encuentren debidamente inventariados, resguardados y asegurados.

10. Verificar que la entidad fiscalizada registró las operaciones de los bienes patrimoniales adquiridos con recursos provenientes del Programa A002 en su contabilidad patrimonial. 11. Constatar que las aportaciones al Fideicomiso Público de Administración y Pago de Equipo Militar (FPAPEM) se consideraron en el Anteproyecto de Presupuesto de 2011 y en el respectivo calendario presupuestal; que las adecuaciones presupuestarias se registraron en el Módulo de Adecuaciones Presupuestarias (MAP) del Sistema para el Proceso Integral de Programación y Presupuesto (SPIPP) de la SHCP y comprobar que el importe de las mencionadas afectaciones presupuestarias coinciden con las cifras reportadas en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal. 12. Confirmar que las aportaciones al fideicomiso se autorizaron por el titular de la SEDENA y se respaldaron en las Cuentas por Liquidar Certificadas correspondientes. Asimismo, verificar que se registraron en la partida 46101 "Aportaciones a Fideicomisos Públicos" y en la contabilidad patrimonial de la entidad fiscalizada. 13. Verificar que la estructura programática utilizada en el Programa A002 "Defensa de la Integridad, la Independencia y la Soberanía del Territorio Nacional" y los registros

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011

presupuestarios son congruentes con los objetivos y metas del mismo, y que estuvieron enfocados a generar un presupuesto basado en resultados. 14. Confirmar que la SEDENA realizó la planeación estratégica correspondiente al Programa A002 "Defensa de la Integridad, la Independencia y la Soberanía del Territorio Nacional" y que su misión, visión, objetivos, propósito, fines, actividades, estrategias y líneas de acción se encuentren alineados con los objetivos, estrategias y líneas de acción del Programa Sectorial de Defensa Nacional 2007-2012 y del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012. Asimismo, verificar que la Matriz de Indicadores para Resultados se elaboró con base en la metodología del Marco Lógico y que cumpla con todos los requisitos establecidos. 15. Constatar que las metas propuestas en 2011 del Programa A002 "Defensa de la Integridad, la Independencia y la Soberanía del Territorio Nacional" se cumplieron. Áreas Revisadas La Dirección General de Administración (DGA), la Comandancia de las Regiones Militares (CRM), el Estado Mayor de la Defensa Nacional (EMDN), los almacenes generales de Transportes (AGT), de Intendencia (AGI), de Sanidad (AGS), de Transmisiones (AGT) y de Informática (AGI), así como los complejos logísticos de Sanidad, áreas adscritas a la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA). Asimismo, el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada SNC. (BANJERCITO). Disposiciones Jurídicas y Normativas Incumplidas Durante el desarrollo de la auditoría practicada, se determinaron incumplimientos de las leyes, reglamentos y disposiciones normativas que a continuación se mencionan: 1.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Artículo 134.

2.

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: artículo 19.

3.

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: Artículos 54, párrafo tercero, y 111, párrafo segundo.

4.

Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: Artículos 73, párrafo primero, 85, párrafo segundo, 92, 156, fracción II, 157, 232, 233, párrafo último, 259 y 265.

5.

Ley General de Contabilidad Gubernamental: Artículos 19, fracción VII, 23, fracción II, 27, Cuarto Transitorio, fracción II, 54 y Séptimo Transitorio.

6.

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público: Artículos 1, 3, 5, 20, fracción II, 21, párrafo primero, 26, párrafos primero y sexto, 40, párrafos primero, segundo y tercero, 41, fracción IV, párrafo segundo, 52, párrafo último, y 55, párrafo primero.

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7.

Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público: Artículos 16, 29, fracción I, 30 y 72, fracción IV, párrafo segundo.

8.

Otras disposiciones de carácter general, específico, estatal o municipal: Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2008 y reformado el 17 de octubre de 2011: artículo 10, fracción X.

Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en Materia de Control Interno y se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Control Interno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2010 y modificado el 11 de julio de 2011: artículo 14, primer apartado "Ambiente de Control", numerales II.2, incisos d) y e), I, Cuarta Norma "Información y Comunicación" y II.2, Cuarta Norma "Informar y Comunicar", inciso c) y Norma Tercera "Actividades de Control", inciso b. Acuerdo por el que se establecen las disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2010, vigente para el ejercicio 2011: artículos 49, párrafo segundo, 50, y 213, párrafo primero. Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios autorizadas el 2 marzo de 2007, vigentes en el ejercicio de 2011: numeral 22.2 del capítulo XXII. Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal, emitidos por la Secretaría de la Función Pública y publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2007: capítulo II, numeral noveno. Contrato núm. SAEYS-190/I/P/2011: cláusulas quinta, séptima y décima segunda. Fundamento Jurídico de la ASF para Promover Acciones Las facultades de la Auditoría Superior de la Federación para promover las acciones derivadas de la auditoría practicada, encuentran su sustento jurídico en las disposiciones siguientes: Artículo 79, fracción II, párrafos tercero y quinto y fracción IV, párrafos primero y penúltimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículos 6, 12, fracción IV; 13, fracciones I y II; 15, fracciones XIV, XV y XVI; 32; 39; 49, fracciones I, II, III y IV; 55; 56, y 88, fracciones VIII y XII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. Comentarios de la Entidad Fiscalizada Es importante señalar que la documentación proporcionada por la entidad fiscalizada para aclarar o justificar los resultados y las observaciones presentadas en las reuniones fue analizada con el fin de determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares determinadas por la Auditoría Superior de la

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011

Federación, y que se presentó a esta entidad fiscalizadora para los efectos de la elaboración definitiva del Informe del Resultado.

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